LABORAL

Fallos judiciales apuntan a mejorar la tercerización en los call centers

Una empresa debió hacerse cargo de la indemnización por despido indirecto de un trabajador que se desempeñaba en su contratada.

Una seguidilla de fallos de la justicia apunta a mejorar la cobertura legal de los trabajadores tercerizados. Recientemente, se conoció una sentencia de la Sala IV de la Cámara Civil que ratificó una sentencia de primera instancia y reconoció el pago de una indemnización de $ 50 mil a un trabajador. Esta deberá ser efectivizada tanto por la empresa contratadora como por la contratista.

La firma tercerizadora es Sprayette SA, conocida por sus comerciales televisivos, la que tercerizaba la actividad de call center en la firma Complementos Empresarios SA.

El juez de la primera instancia entendió que las dos firmas eran responsables de un despido indirecto del trabajador, quien había intimado a Sprayette a que le diera precisiones sobre su estabilidad laboral tras tres años de desempeño en Complementos Empresarios.

En su descargo contra esa sentencia, la firma se apoya en el decreto 1694/06, que reglamenta la actividad de las empresas de servicios eventuales, como se conoce a las colocadoras de trabajadores temporarios.

Sin embargo, los jueces Héctor Guisado y Graciela Elena Marino, de la Sala IV, explicaron que “en casos como este, la ley imputa la relación laboral en forma directa a quien se beneficia de los servicios de los trabajadores”, y consideraron que Sprayette había injuriado al trabajador con una gravedad suficiente como para que este se sintiera despedido y no continuara la relación laboral.

En distintos medios se vinculó este fallo con la próxima sanción de una ley en el Senado de la Nación que regula la actividad de los call center. Sin embargo, hay que tener presente que como en cualquier otra actividad económica, los call center seguirán existiendo en la medida en que resuelvan un problema económico a las empresas, ya que impulsan la comercialización a fin de lograr la realización de lo que se produce. No es el problema jurídico lo que determina la existencia de una actividad económica.

Por otra parte, uno de los datos que se destaca desde la Asociación de Abogados Laboralistas es que en la mayoría de los casos, las empresas tercerizan actividades consideradas centrales o muy vinculadas a ellas, que difícilmente pasarían por secundarias. Ese fue uno de los elementos que observó la Cámara civil para determinar la responsabilidad de Sprayette en este caso.

Fuente: Tiempo Argentino