Flexibilizan la importación de insumos para ciencia y tecnología

El Gobierno eliminó mediante un decreto los impuestos para insumos destinados a la investigación en ciencia y tecnología. Previamente, esto sólo aplicaba para el Estado, pero ahora se abrió el abanico a otras entidades.

El decreto 515/2019 establece que se exime el pago de la tasa de estadística a las importaciones destinadas a investigaciones científicas y tecnológicas, por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial.

La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña, el ministro de Educación Alejandro Finocchiaro, el titular de la cartera de Producción y Trabajo, Dante Sica y de Hacienda, Nicolás Dujovne.

"Se requiere optimizar la interacción de los organismos públicos a fin de establecer procesos ágiles y eficientes, que disminuyan la carga administrativa y tiendan a la desburocratización de los trámites", justificó el Poder Ejecutivo en el texto del decreto.

Por esto, se obliga a todos los organismos entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten requisitos previos para la importación, informen a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) "las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la Ley N 25.613".

Esa ley, sancionada en 2002, establece el Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas, y exime del "pago de derechos de importación y demás tributos a la importación de bienes efectuada por los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en la materia".

Ahora, se exime "del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación efectuadas en el marco de la Ley N 25.613" no sólo a entidades estatales sino también a asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.

Sin embargo, se excluye de esta decisión a entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras, con la salvedad de los Colegios y Consejos Profesionales y las Cajas de Previsión Social, reconocidas por normas legales nacionales y provinciales.

El texto oficial aclaró que "los organismos obligados deberán identificar en la información suministrada la norma que sustenta sus respectivas intervenciones, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que correspondan y las circunstancias, situaciones y mercaderías que resulten excluidas de tales intervenciones".

Fuente: Diario BAE