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IGJ: Multan a asociaciones que declararon datos falsos

En el marco de la presentación de Declaración Jurada que lleva adelante desde julio de 2010, la Inspección General de Justicia determinó multar a organizaciones que declararon tener, entre las autoridades con mandato vigente, a personas fallecidas hace un tiempo.

Se trata de la presentación realizada por tres asociaciones civiles, cada una de las cuales “es pasible de multa según el art. 6 Res. IGJ 1/2010, ya que el representante no puede alegar el desconocimiento del fallecimiento de una de las autoridades de la entidad en cuestión al momento de suscribir la Declaración Jurada”, según las resoluciones emitidas por el organismo.

Las multas impuestas por la IGJ son de 1.500 pesos, para dos de los casos, mientras que para el tercero la suma asciende a los 3 mil. La sanción de este último difiere dada la mayor gravedad del hecho en el que incurre la asociación, al declarar que la persona a cargo de la tesorería se encontraba en funciones, cuando en realidad había fallecido en octubre de 2010. Cabe resaltar que el tesorero desempeña una función vital en la organización, aspecto reconocido como tal en el marco normativo de la IGJ.

Según señalaron las autoridades de la Inspección, el organismo pudo corroborar la falsedad de los datos, producto del trabajo mancomunado y de intercambio de información que lleva adelante con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS). Además, la información fue ratificada por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Por otro lado, cabe recordar que la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones de presentar una declaración jurada de actualización de datos.

Respecto de los plazos de presentación, la IGJ dispuso a través de la Resolución 2/2011 el cronograma definitivo: las asociaciones civiles y fundaciones tienen tiempo hasta el 29 de julio; las sociedades extranjeras hasta el 30 de septiembre, en tanto que las sociedades comerciales podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre.

Asimismo, se recuerda que el trámite es obligatorio. Se aplicarán multas y sanciones en caso de incumplimiento o falsedad de datos.