IVA y Ganancias: ARCA pone en marcha un importante cambio en las normas de facturación

Los contribuyentes que por alguna razón registren inconsistencias entre sus declaraciones patrimoniales y sus niveles de actividad económica ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejarán de emitir facturas clase "M".

El sistema de facturas clase M fue creado para evitar las usinas de facturas truchas, de aquellos que solo buscaban obtener una CUIT para luego emitir y conseguir créditos de IVA, en una maniobra de defraudación al Estado.

Cuando una empresa o comercio recibe una factura de clase M está obligada a hacer una retención del 100% del IVA y del 6% del impuesto a las Ganancias. Es decir, tienen un tratamiento diferente. En el caso del IVA lo normal es que el comercio o empresa que recibe el documento pague el total y luego a fin de mes abone a ARCA el diferencial entre el IVA pagado con sus compras y el IVA cobrado con las ventas.

De ahora en más, habrá solo facturas clase A, aunque se le sumarán leyendas aclaratorias que le indicarán al que las recibe cual es el tratamiento que tiene que seguir

Estas son las 10 claves de la Resolución General 5762 publicada en el Boletín Oficial según el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez:

Desaparición de la factura “M”

La factura “M” que debe ser utilizada por contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial o presentaban inconsistencias, será reemplazada.

En su lugar, habrá dos nuevas modalidades:

Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.

Solicitud digital obligatoria y requisitos previos

Quienes soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán hacerlo en forma electrónica a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

Personas humanas y sucesiones indivisas presentarán el Formulario 855. Sociedades y demás responsables, el Formulario 856.

Para poder iniciar el trámite, es requisito indispensable tener la CUIT activa sin limitaciones y declarar al menos una actividad económica en el “Sistema Registral”.

Requisitos para obtener factura “A” sin leyenda

Las condiciones son:

No estar alcanzado por causales que obliguen a emitir A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Acreditar solvencia patrimonial.

No haber pedido la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir “M”, con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

Solo los contribuyentes que cumplen plenamente con estos puntos podrán emitir facturas clase “A” sin leyendas.

Cómo se acredita la solvencia patrimonial

La solvencia patrimonial se acredita de la siguiente forma:

Personas humanas: deberán presentar declaraciones juradas de Bienes Personales de los dos últimos período fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:

1) Haber efectuado las presentaciones dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado correspondiente de tratarse del “REIBP”. La declaración jurada del “REIBP” no podrá utilizarse cuando los períodos fiscales a analizar sean 2026 y 2027.

2) Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible.

3) Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible.

También podrán acreditar la solvencia patrimonial mediante la titularidad de inmuebles o automotores que superen el 6% del mínimo no imponible, valuados conforme indica la norma.

Sociedades: al menos un 33% de sus socios debe cumplir las condiciones anteriores o la propia empresa debe acreditar bienes registrables. Si la solvencia no puede validarse en forma automática, el contribuyente deberá aportar títulos de propiedad, valuaciones fiscales u otra documentación mediante “Presentaciones Digitales”. El mínimo no imponible de bienes personales para el período fiscal 2024 fue de $ 292.994.964,89

Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” Los contribuyentes que no logren acreditar solvencia patrimonial suficiente serán autorizados a emitir facturas A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, salvo que ejerzan la opción de facturar como A con “PAGO EN CBU INFORMADA”.

En el caso de las facturas “A con retención”, el adquirente, locatario o prestatario debe actuar como agente de retención al momento del pago, practicando:

IVA: retención del 100% del impuesto correspondiente a la operación. Ganancias: retención del 6% sobre la base imponible. De esta manera, el emisor percibirá un importe menor al facturado en el momento de la cobranza, y deberá computar las sumas retenidas en sus declaraciones juradas de IVA y Ganancias.

Facturas “A” con pago en CBU informada Es una opción que el contribuyente puede elegir aquellos contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial pero cumplen los incisos a) y c) del art. 3.

Es decir, no está en causales para emitir Factura A con retención ni pidió la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir “M”, con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

En este caso, los clientes estarán obligados a pagar exclusivamente en la cuenta bancaria declarada por el emisor ya sea por transferencia o depósito en la misma.

Para monotributistas que reciban este tipo de facturas, la totalidad del importe deberá cancelarse mediante transferencia o depósito.

Evaluaciones periódicas de cumplimiento ARCA realizará un sistema de monitoreo cuatrimestral: en febrero, junio y octubre se evaluará la conducta fiscal de cada contribuyente en base a la información del Libro IVA Digital o de la Declaración Jurada del IVA del último cuatrimestre vencido debiendo haber realizado por lo menos operaciones en dos meses de ese período.

Según el resultado, se podrá mantener la autorización para emitir A sin leyendas o se podrá pasar a la categoría de “A con retención”.

A inicios de cada período se hará una simulación preventiva, notificando al contribuyente las inconsistencias detectadas para que pueda corregirlas antes de la evaluación definitiva.

Manifestación de disconformidad Quienes sean habilitados solo para emitir facturas con retención podrán presentar un reclamo mediante Presentaciones Digitales.

Allí deberán acompañar documentación que respalde su situación patrimonial o de cumplimiento fiscal. ARCA deberá resolver en un plazo de 15 días hábiles pudiendo realizar requerimientos al contribuyente. La falta de respuesta del contribuyente a los requerimientos se considerará desistimiento tácito.

Plazos transitorios y continuidad de numeración Las facturas “M” impresas antes de diciembre podrán seguir utilizándose hasta el vencimiento de su autorización. A su vez, las facturas A “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” continuarán con la correlatividad numérica de las viejas facturas “M”, salvo que se habilite un nuevo punto de venta.

Sanciones y entrada en vigencia La norma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025. Los agentes de retención que no practiquen las retenciones, o que las retengan pero no las ingresen, serán responsables solidarios del impuesto omitido o retenido y no depositado y podrán recibir sanciones previstas en la Ley 11.683 y en el Régimen Penal Tributario.

Cuando las inconsistencias y/o incumplimientos mencionados anterior fueran reiterados y/o por importes relevantes, ARCA podrá habilitar a los agentes de retención a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en sustitución de comprobantes clase “A”.

Asimismo, ante al falta de retención ARCA podrá impugnar la deducción de los gastos conforme el art. 43 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Fuente: Ambito