LABORAL
Impulsan proyecto para que empleadores paguen costas en juicios laborales
Una iniciativa, que ya fue girada a la Comisión de Legislación Laboral de Diputados, propone modificar la ley 18.345 para prohibir que se le impongan costas al trabajador, salvo que sea rechazada la demanda en su totalidad.
De acuerdo con el texto del proyecto, presentada por los diputados Claudio Lozano y Eduardo Macaluse, se introduce una modificación al artículo 37 de la Ley 18.345 sobre procedimiento laboral, que en su redacción actual señala: “En los incidentes, las costas serán soportadas por la parte vencida, pero se podrá eximirla únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho”.
Si se aprueba la iniciativa, se agregaría lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda”.
Y además se busca incluir que: “En caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora. Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para litigar”.
El proyecto también apunta a modificar el artículo 40 de la mencionada ley, que-en su texto vigente-indica que “los honorarios de los auxiliares de la justicia, designados de oficio, serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas”.
De convertirse en ley, el nuevo texto indicará que “en ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio".
Del análisis de la reforma surge que:
* Si se aprueba el proyecto, no podrá imponerse al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda.
* Se fija como principio la imposición de costas a la empresa, salvo rechazo total de la demanda.
* Que a los fines del punto anterior se aplica un criterio subjetivo, es decir, que se imputa a la compañía las costas judiciales por el sólo hecho de ser empleadora y no por el resultado del pleito -criterio objetivo-.
* Ante fallos que avalen de forma parcial el reclamo de un dependiente, las mencionadas costas serán, de todas maneras, impuestas a la firma.
Como impulsor de la iniciativa, el diputado Lozano remarcó que “es común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación de la demanda no encuentre lugar en la sentencia, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal. Entonces, la consecuencia frecuente es que la propia sentencia imponga al trabajador parte de las costas”.
Y añadió que, suele suceder que, los peritos “se le vienen encima” al empleado para cobrar los honorarios regulados, aun cuando éste pudo haber ganado el juicio pero no cobrarlo, “porque el empleador desapareció o se insolventó”.
“La necesidad de servirse del proceso no debe redundar en un daño para quien se ve impelido a accionar o defenderse en juicio. Este principio debe expresarse en la norma que protege el interés del litigante que tiene razón y, en este aspecto, el vencedor debe salir indemne del pleito”, enfatizó Lozano. (CPCE Córdoba)