INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO

Incluyen a contribuyentes locales porteños en el SIRCREB

Desde octubre, los contribuyentes locales porteños fueron incorporados el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos (SIRCREB).

Dicho régimen recae sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras.

Así quedó establecido mediante la Resolución Nº 2.355/2007 de la Dirección General de Rentas porteña.

Ante la gran cantidad de sujetos pasibles de dicha recaudación y ante las dudas que pueden plantearse, en exclusiva para ele-ve, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró un informe con las principales características del citado régimen de recaudación.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales, y –recientemente– salió a la venta el primer libro de su autoría, “Guía de Trámites Básicos” (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007).

Además, en los próximos días, se lanzará al mercado su nuevo libro, "Inmueble: venta y locación".

¿Quiénes quedan comprendidos dentro del régimen de recaudación del SIRCREB?

Son sujetos pasibles de esta recaudación los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revistan o asuman la condición de contribuyentes locales. Quedan excluidos aquellos que se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado.

¿Todos los contribuyentes locales quedan comprendidos?

No, sólo son pasibles de recaudación aquellos contribuyentes que estén comprendidos en la nómina elaborada por la Dirección General de Rentas, la que será comunicada a los agentes de recaudación.

¿Quiénes están exceptuados se sufrir la recaudación?

Quedan excluidos de sufrir la recaudación los siguientes sujetos:

Exentos por la totalidad de las actividades que desarrollan.
Alcanzados a la alícuota 0%.
Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
Comprendidos en el Régimen Simplificado.

¿Sobre qué importes se lleva a cabo la recaudación?

La recaudación se llevará a cabo sobre los importes que sean acreditados, a partir del 1º de octubre, en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, en tato sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean una sucursal o filial habilitada en dicha jurisdicción.

¿Cuál es la alícuota de recaudación aplicable?

A fin de determinar el importe a recaudar, se aplicará sobre el importe acreditado en la cuenta, las siguientes alícuotas, en función de la actividad principal:

Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en los Anexos I, II y III de la Resolución General Nº 2.355/2007)0,80%
Actividad con mayores ingresos incluida en los Anexos I de la Resolución General Nº 2.355/20071%
Actividad con mayores ingresos incluida en los Anexos II de la Resolución General Nº 2.355/20071,50%
Actividad con mayores ingresos incluida en los Anexos III de la Resolución General Nº 2.355/20072%

Al mismo tiempo, se establece una alícuota especial para aquellos contribuyentes cuya actividad principal sea:

Comisionistas e intermediarios0,01 %
Construcción0,10 %
Producción primaria e industrial0,25 %
Transporte0,50 %

¿Cómo se computa dicha recaudación?

Los importes recaudados serán computados por los contribuyentes como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.

Si dicha recaudación le genera al contribuyente un saldo de libre disponibilidad en forma constante, ¿qué procedimiento debe seguir a los efectos de solicitar la exclusión de dicho régimen?

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires no está previsto un procedimiento para solicitar la exclusión de ningún régimen de recaudación.