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Indemnizan a empleada que trabajó durante cuatro años con trabajos temporales
La Cámara Laboral condenó a la Fuerza Aérea a indemnizar por despido a una trabajadora a la que mantuvo trabajando durante cuatro años con contratos temporales y luego le cambió el destino y le rebajó el sueldo.
"Nos hallamos frente a contrataciones efectuadas por el Estado Nacional de modo irregular, dado que se realizaron al margen del marco normativo vigente para contratar personal", sostuvo el fallo de la Sala Primera de la Cámara, firmado por los jueces Julio Vilela y Gabriela Vázquez.
El fallo reconoció los derechos laborales de Vanina Andrea González, quien "comenzó a prestar servicios a tenor de los contratos a plazo suscriptos desde el 1 de febrero de 2003, primero como asistente en el área de eventos de la sede central del Círculo de la Fuerza Aérea, y a partir de fines de 2004 lo hizo como Jefa de esa área. Su salario se hallaba conformado por un básico y una bonificación especial".
"Hacia fines de 2006, debido a su avanzado embarazo, le fue indicado que ’capacitara’ a una persona para que la reemplazara en sus tareas en esa área. Gozó de su período de descanso anual en enero de 2007, y al reintegrarse a sus funciones se le ordenó trabajar en el área de personal… el último contrato suscripto venció en diciembre de 2006", pese a lo cual siguió trabajando "desde el 1 de enero de 2007 hasta el cese, en octubre de ese año", explica el fallo.
Según consideraron los camaristas, el Círculo de la Fuerza Aérea cuenta, en su sede central, con un área de organización de eventos, dado que posee un salón destinado a esos fines, y es para ello que contrató a la actora, quien se desempeñó bajo contratos -a plazo- sucesivos desde febrero de 2003 hasta diciembre de 2006, es decir, por espacio de cuatro años".
Los eventos sociales "se desarrollaban los días viernes y sábados a partir de las 21 y hasta no menos de las 4 del día siguiente", añade la resolución.
"No están reunidos los extremos requeridos para considerar legitimada la contratación transitoria de la actora, sino más bien se observa que su prestación de servicios ha revestido condiciones de permanencia", sostuvieron los camaristas.
Sin contrato y afrontando el embarazo, la empleada fue cambiada de sección y "la modificación de las tareas implicó una reducción en su salario, ya que dejó de percibir comisiones que se calculaban en función del evento", por lo que tras una serie de intercambios con la empleadora "se consideró despedida el 2 de octubre de 2007".
La empleada señaló, a lo largo del juicio, que "a partir de diciembre de 2006 y como consecuencia de su estado de embarazo, comenzó a ser víctima de trato persecutorio por parte de su superior jerárquico".