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Jueces rechazan que AFIP clausure establecimientos por infracciones menores

La Justicia viene negando a la AFIP la facultad de aplicar clausuras a establecimientos por motivos intrascendentes según el derecho penal.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca denegó a la AFIP la potestad de clausurar un establecimiento, sobre la base de que había emitido facturas vencidas.

La Sala II de la Cámara, en la causa R., H.R. (Presidente del Directorio de Guspamar SA) concluyó que debía eximirse al contribuyente de la clausura impuesta por el fisco, explicó Carlos Fernández, del estudio Crowe Horwath. Ante el hecho de que el contribuyente había emitido facturas con el plazo de validez vencido, la Cámara dijo que resulta aplicable al caso el principio de derecho penal de intrascendencia.

El Tribunal consideró que la infracción cometida no importa una gravedad extrema frente al bien jurídico protegido (la recaudación fiscal ), resultando así una grosera desproporción el cese total de actividades de la empresa. Esto se apoyó en que la sanción de clausura operaría en el local de ventas de la firma, por lo que su mantenimiento afectaría la subsistencia de sus empleados, máxime si se tiene en cuenta que los vendedores de autos reciben su mayor remuneración mediante comisiones.

“No es la primera vez que la actividad de los Tribunales de Justicia del país ponen límites a la AFIP –que dirige Ricardo Echegaray– en la aplicación de sanciones tan extremas como la que supone clausurar un establecimiento o comercio por un lapso determinado de tiempo”, remarcó Fernández.

“Este nuevo pronunciamiento, es concordante en general en su sentencia con lo dispuesto por otros antecedentes judiciales en la materia. Por caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala B, en la causa Martella, Viviana María (28/10/2008) dijo que debe desestimarse la sanción de clausura aplicada por el fisco al contribuyente que omitió emitir facturas por ventas efectuadas por un importe superior a $10, por cuanto la afectación de derechos que implica la referida sanción es desproporcionada si se contrapone con la lesión producida por la infracción formal en cuestión. En idéntico sentido, el Juzgado Nacional Penal Económico 5 en la causa Machado, María ( 26/11/97)”, enumeró Fernández.

“Este tipo de sanciones, dada su evidente gravedad, deben encontrarse absolutamente motivadas y justificadas en los hechos para que su aplicación no sea desproporcionada a la infracción que se pretende castigar”, enfatizó el especialista.

“Si bien este nuevo fallo no fue acordado por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Bahía Blanca, el mismo resulta ser de gran importancia para un gran número de contribuyentes que se encuentran discutiendo con la AFIP este tipo de sanciones, dado que el mismo viene a confirmar la serie de resoluciones judiciales que vienen afirmando que toda sanción debe guardar proporcionalidad a la conducta que se quiere penar. En tiempos en que las acciones de fiscalización de la AFIP son intensas, este fallo no resulta ser de interés menor”, concluyó Fernández.

En el voto del juez Planes, el fallo dijo que “corresponde revocar la sanción de clausura aplicada por el fisco a un establecimiento dedicado al mercado automotor que utilizó comprobantes de compra de bienes usados con CAI vencido, pues la infracción no importa una gravedad extrema frente al bien jurídico protegido, resultando así una grosera desproporción el cese total de actividades de la infraccionada”.

En disidencia, el juez Montezanti sostuvo que “debe mantenerse la sanción de clausura de tres días impuesta por el fisco a una firma que emitió facturas con plazo de validez vencido, ya que aquélla no aportó elemento probatorio concreto alguno que acredite la irrazonabilidad de la sanción, máxime si se tiene en cuenta que el perdón judicial implica un estándar elevado de discrecionalidad que deber ser administrado en forma restrictiva”.

Fuente: El Cronista Comercial