ECONOMÍA

Justicia ordenó que la Aduana reintegre dinero a importadores afectados por el "factor de convergencia" del 2001

La Corte Suprema de Justicia ordenó que la Aduana reintegre dinero a importadores afectados por el “factor de convergencia” creado por decreto en 2001 por Domingo Cavallo, debido a que consideró que fue un impuesto encubierto y que por lo tanto debió ser definido por el Congreso para tener validez.

Fuentes de la Corte consideraron que este fallo tiene “gran importancia a futuro”, debido a que es frecuente que los gobiernos tengan la tentación de fijar diferencias cambiarias por decreto.

El Tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti entendió que el “factor de convergencia” dispuesto por el decreto 803/01 del Poder Ejecutivo nacional constituye una contribución de naturaleza tributaria que “carece de cobertura legal suficiente” y, por eso, revocó fallos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que deberá dictar nuevas sentencias en los casos de varias empresas.

La Cámara había rechazado demandas promovidas contra la Dirección General de Aduanas por varias empresas importadoras, entre ellas Jurado Golf S.A, respecto de la devolución de montos abonados durante el año 2001 y comienzos de 2002, en virtud del denominado “factor de convergencia” establecido por el decreto 803/01 del Poder Ejecutivo.

El máximo tribunal siguió los fundamentos del dictamen de la Procuración General y admitió los reclamos efectuados por las empresas que realizaron importaciones durante ese período y dispuso que la Cámara dicte nuevas sentencias de acuerdo con el criterio establecido en el fallo de ayer.

El referido decreto creó un régimen transitorio para el comercio exterior que tenía como base la instauración del referido “factor de convergencia”, que se obtenía promediando diariamente con una determinada fórmula el valor del dólar y del euro y tuvo como objetivo dotar de mayor competitividad a las exportaciones durante los últimos meses de la vigencia del sistema de convertibilidad.

Sostuvo el tribunal que en el caso de las importaciones ese factor de convergencia se tradujo en la exigencia del pago de una contribución considerada inválida por no ajustarse al principio constitucional de reserva de la ley.

Al fundamentar su decisión la Corte tuvo en cuenta que la aludida contribución tenía como único sustento el decreto 803/01, el cual carecía de “cobertura legal suficiente” para cumplir con el mencionado principio de raigambre constitucional.

La Cámara estimó que el decreto 803/01 creó un régimen transitorio para el comercio exterior y que el factor de convergencia allí establecido buscó otorgar mayor competitividad a las exportaciones. Con relación a las operaciones de importación, expresó que aquél se liquidaba al momento de oficializar el despacho, calculándoselo sobre el valor CIF declarado, y de acuerdo con la variación de la paridad entre el euro con el dólar estadounidense, publicada diariamente por el Banco Central.

Afirmó que el citado reglamento se enmarcó dentro de una “batería de políticas” tendientes a promover el fortalecimiento de la capacidad competitiva nacional y reimpulsar el crecimiento de la economía del país, con la introducción de un mecanismo de beneficio de las exportaciones financiado por los importadores, cuya naturaleza –a juicio de la Cámara- no es tributaria, sino que consistió en un ajuste del tipo de cambio, aplicable exclusivamente a las operaciones de comercio exterior.

En cambio, para la Procuración, “con relación a los importadores, el monto a ingresar –calculado en función del factor de convergencia– constituye, sin hesitación, una “contribución” en los términos de los arts. 4 y 17 de nuestra Constitución nacional, de inocultable naturaleza tributaria”, por tratarse de montos que “obligatoriamente han de sufragar algunos sujetos pasivos –determinados por la norma–, en función de ciertas consideraciones de capacidad para contribuir, y que se halla destinada a la cobertura de gastos públicos”.

Fuente: El Cronista Comercial