OBRA SOCIAL

La AFIP deberá devolverle casi $ 10 millones a Osecac

Eso se debe a que la AFIP le cobró a la obra social de Comercio comisiones por el servicio de recaudación de los aportes, basándose en un decreto. Y los jueces, en primera y en segunda instancia, como ahora la Corte, sostuvieron que esas comisiones son de "naturaleza tributaria" y debe aprobarlas el Congreso.

"La mera circunstancia de que los particulares se beneficien con la actividad solventada por el Estado no es fundamento suficiente para imponerles, sin base legal, la carga de pagar por el servicio", dice el fallo. Un reclamo parecido -la fijación de retenciones por decreto- plantearon ante la Justicia abogados vinculados a los productores rurales.

El reclamo de Cavalieri se remonta al 94, pero estalló en 1998 cuando, con un decreto, el gobierno de Carlos Menem autorizó a la AFIP a cobrarles a las ART y AFJP una tasa del 0,7% por el servicio de recaudación de los aportes a esas entidades. El decreto no incluyó a las obras sociales, pese a que la AFIP desde 1994 les venía reteniendo el 0,4% de los aportes recaudados.

El argumento de la AFIP era que los bancos le cobran una comisión por la recaudación de los impuestos y aportes que luego deriva a las ART, AFJP u obras sociales, por lo que correspondía que éstas cargaran con ese gasto y con su propio gasto por la distribución de esos aportes. Algunas ART y AFJP fueron a Tribunales hasta lograr, en noviembre de 2000, un pronunciamiento favorable de la Corte. El argumento era que a través de decretos no se pueden establecer tasas ni impuestos; se requiere una ley.

Rafael Martínez y Alberto Tomassone, abogados de la obra social, dijeron que "la Justicia -en primera y segunda instancia- falló a favor, condenando al Estado Nacional a abonar a la obra social 4.501.535,29 pesos", más intereses. Nuevamente el argumento fue que "las comisiones constituían un gravamen tributario que no podía ser válidamente impuesto por un decreto de necesidad y urgencia".

Previendo estos fallos adversos, en noviembre de 2000 el Congreso aprobó en una ley impositiva una cláusula que autoriza al Gobierno a descontar a esas entidades el 0,7% del total recaudado. Pero como ninguna ley puede ser retroactiva, ese 0,7% rige desde diciembre de ese año. El reclamo de OSECAC , que ahora zanjó la Corte, abarca del 94 al 2000. (CLARÍN)