La AFIP habilitó la atención exclusiva a contadores matriculados
El titular de AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, dio instrucciones para la pronta implementación, en las agencias de la Dirección General Impositiva (DGI), de la modalidad de atención exclusiva a profesionales matriculados.
Esta modalidad ya está operando como prueba piloto en las agencias 1, 4, 11 y 46 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e irán extendiéndose gradualmente al resto de las agencias.
La nueva modalidad traerá aparejadas ventajas tanto para el Fisco como para los contribuyentes y los profesionales en Ciencias Económicas que acrediten ser matriculados -mediante la exhibición de su carnet profesional-, quienes tendrán así la ventaja de acceder a la celeridad en el procesamiento de los trámites que ofrece este nuevo canal.
De acuerdo con lo convenido con AFIP, las ventanillas exclusivas estarán dispuestas en el Sector de Atención a Contribuyentes comprendiendo –en primer término– a los siguientes trámites:
• Obtención de CUIT (Personas físicas F460/F y jurídicas 420/J).
• Foto, huella y firma profesional.
• Cancelación de inscripción. Trámite para informar el fin de la existencia del contribuyente personas físicas jurídicas (art. 7 RG 2322).
• Solicitud de Clave Fiscal del Profesional en Ciencias Económicas.
• Modificaciones en el sistema registral de los contribuyentes que no se pueden efectuar por Internet, tales como:
Monotributo: modificación de alta en forma retroactiva, cuando se regulariza una baja de oficio.
Modificaciones de altas de impuestos y/o regímenes de manera retroactiva.
Bajas de oficio.
• Acreditación de domicilios por problemas en notificaciones cursadas por AFIP.
• Alta de nuevo punto de venta F 446/C (art. 47 RG 1415).
• Presentación de formulario de representación ante la AFIP (F 3283).
• Solicitud de emisión de facturas A, A con CBU o M (RG 1575).
• Presentación de formulario 381 para transferencia de derechos reales sobre embarcaciones, aeronaves y maquinarias (RG 27 62).
• Solicitud de CDI. Formulario 663 modelo nuevo.
• Operaciones de importación y exportación entre sujetos independientes.
• Precios de transferencias. Presentación del F 743 junto con el informe y los estados contables a los que se refiere el art. 6 de la Resolución General (AFIP) 1122.
• Balance para fines fiscales.
• Form. 445/C Baja de Controladores Fiscales.