IMPOSITIVA

La Cámara de Comercio de Córdoba cuestionó la alícuota de Ingresos Brutos que se aplica al sector

La Cámara de Comercio de Córdoba y la Federación Comercial cuestionaron al Impuesto a los Ingresos Brutos en la audiencia pública legislativa convocada para tratar el proyecto de ley impositiva para 2012.

Las entidades señalaron que en 20 años el coeficiente del tributo sobre el total de recursos propios de la Provincia creció un 25% y que el sector comercial y de servicios es actualmente el que sobrelleva la mayor carga del aporte.

Remarcaron, además, "que el impuesto ha sido desvirtuado por sucesiva decisiones políticas desde 1994, cuando se dispuso la alícuota “cero” para la industria lo que se ha sumado a las condiciones negativas intrínsecas de regresividad e inequidad".

A continuación se transcribe el texto completo de documento presentado en la citada audiencia y una síntesis del trabajo encomendado al IERAL de Fundación Mediterránea, en base al cual se realizó el planteo.

"DOCUMENTO AUDIENCIA PUBLICA - 2011

La Cámara de Comercio de Córdoba y la Federación Comercial de la Provincia de Córdoba, en forma conjunta, concurren a esta audiencia pública a ratificar la posición de principios y de fondo que sostienen desde siempre; no vienen a cuestionar alícuotas, sino un tributo que desde hace mucho tiempo no tiene sustento.

Desde 1994 cuando se desvirtuó por primera vez el ya inequitativo y regresivo Impuesto a los Ingresos Brutos, lo que rige en la Provincia no es un sistema impositivo, sino un régimen recaudatorio que como tal se modifica en parte cada año para que sea funcional a los gastos del gobierno que se encuentre en ejercicio del poder político.

Como componente de ese régimen recaudatorio, el impuesto en cuestión constituye la más importante fuente de recursos propios del Estado. Desde la década de los 90 hasta la actualidad, la diferencia entre el impuesto a los ingresos brutos y la recaudación total creció 25 puntos porcentuales.

Dicho incremento se explica fundamentalmente por el aumento de la Presión Tributaria Legal Promedio sobre el sector comercial y de servicios, que en los últimos 6 años pasó del 2,6% al 3,3%.

Aportamos aquí un estudio encomendado por nuestras entidades al IERAL, de Fundación Mediterránea, en el que se demuestran lo que afirmamos y también la caída de la rentabilidad a nivel de comercio mayorista y minoritas, que llegaría para el período 1993-2012 al 18,8% , en promedio, por efecto de la creciente carga impositiva, Asistimos al desarrollo de un destino circular iniciado en 1994, cuando se dispuso la alícuota cero para promover determinadas actividades económicas, financiando esa reducción con el incremento en un punto de la alícuota al sector comercial.

Ya se había firmado por entonces el Pacto Federal del 12 de Agosto de 1993 que estableció el reemplazo del impuesto a los ingresos brutos en un plazo de 3 años, acuerdo que fue ignorado hasta la fecha.

Posteriormente tampoco se cumplió el compromiso federal del 6 de Diciembre de 1999, ratificado por la Ley 25.235 que promovía una armonización tributaria general a nivel de provincias y municipios.

En ese contexto signado por el criterio subyacente de que “impuesto que rinde no se toca”, el manejo de la alícuota general aplicable al comercio y los servicios sirvió para cerrar cada presupuesto anual, y cuando no alcanzó, se la incrementó a mitad de un ejercicio en razón de emergencias temporales que se hicieron permanentes.

Así ocurrió a mediados del año 2008 cuando al fundamentar la necesidad de incremento de tasas, el Ministro de Finanzas alegó que había un inconveniente financiero transitorio y que por eso las medidas de ajuste también serían transitorias. Obviamente, lo transitorio estableció una nueva base definitiva, que es sobre la que hoy se plantea el nuevo aumento.

En este caso se ha optado por aplicar una de las peores herramientas de política tributaria, como es un adicional de alícuota con destino específico.

La promoción, el fomento, las exenciones, los fondos para fines determinados, deben instrumentarse en la cabeza de los recursos del Estado y no en la base de las tasas impositivas, porque de esta manera se produce transferencia de recursos entre sectores de actividad, demoliendo el principio definido en el Art. 16 de la Constitución Nacional: “La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas”

Que el tributo proyectado tenga como destino un área con gran impacto en la sensibilidad y la consideración de la sociedad – como es la educación - no cambia el hecho de que sea un grave precedente en la profundización del proceso que, desde hace años, está trocando reglas por arbitrariedad.

Y esto es así, porque se institucionaliza la posibilidad de que el Estado recurra a financiamiento sustitutivo para cumplir con sus responsabilidades esenciales Hoy es educación, mañana podría ser para salud, seguridad o justicia.

Además, la lógica utilizada en este proyecto de ley impositiva, persiste en ignorar la desprotección en la que el Estado, en sus tres niveles, ha dejado al sector comercial y de servicios, porque en forma paralela a su creciente aporte tributario quedó librado a su suerte para enfrentar la comercialización ilegal y la competencia desleal.

Hoy en la Provincia no hay mejor negocio que la evasión.

Y la evasión es directamente proporcional al aumento de la presión impositiva sobre los que pagan.

El efecto no es inocuo. Un estudio del IERAL de Fundación Mediterránea realizado para la Cámara de Comercio de Córdoba, estima que la Provincia perderá de recaudar este año a raíz de la venta ilegal de todo tipo, 1.614 millones de pesos por ingresos brutos. La Nación, por su parte, dejará de recibir de esta jurisdicción 1.227 millones por IVA y 3.511 por Ganancias. El total significa el 34,4 % de la recaudación tributaria global .

Pero el sector privado legal y registrado, por su parte, habrá terminado el año con una pérdida de operaciones por unos 2.600 millones de pesos.

Frente a estos números se reitera la evidencia de que la modificación de alícuotas es el recurso más fácil, pero menos equitativo; que hay alternativas para recaudar más, pero no se instrumentan; que en lugar de haberse iniciado un camino hacia la sustitución del impuesto a los ingresos brutos, se lo ha consolidado con todos sus vicios potenciados; y que ya se ha asumido que este impuesto será el principal aportante a la recaudación propia de la Provincia, relegando al inmobiliario.

Frente a esta realidad indiscutible, la Cámara de Comercio y la Federación Comercial de la Provincia insisten en la necesidad de romper la inercia y cortar la tendencia a hacer siempre lo mismo aunque más oneroso, tratando de convencer de que eso es el cambio En ese sentido ambas entidades afirman que, por lo menos, habría que considerar seriamente un proceso de modificaciones hasta la eliminación del Impuesto a los Ingresos Brutos:

1.- Retrotraer urgentemente el efecto de transferencia de recursos, restableciendo una escala de alícuotas aplicable a todos los sectores de actividad económica, en un rango de 0,5% a 3,5%, similar a la que rigió hasta 1993. 2.- Poner en el nivel de asignación de los recursos del Estado las decisiones sobre financiamiento, a costo fiscal, de subsidios, exenciones, fondos con destinos específicos, etc. eliminando la herramienta de “tasa cero” 3- Establecer una política activa de combate de la venta ilegal y de la evasión, priorizando el criterio de “interés social” por sobre el “interés fiscal”, para achicar la brecha entre los que tributan y los que no lo hacen. 4.- Que el proclamado objetivo de combatir el “enanismo fiscal”, no se focalice en el re-encuadramiento impositivo de oficio de contribuyentes, sino en la implementación de un sistema de patentes, transversales a los rubros, equivalentes a las categorías del Monotributo, que permita el control mediante entrecruzamiento de bases de datos . 4.- Que los montos de facturación establecidos para que los contribuyentes puedan acceder a la rebaja del 30%, sean establecidos por franjas de rubros, teniendo en cuenta que los valores de los productos comercializados hacen que las PYMES no sean iguales por su facturación, sino equivalentes por su condición. 5.- Las medidas antes indicadas, deberían constituirse en la vanguardia de acciones tendientes a establecer un nuevo sistema impositivo que conjugue dos objetivos básicos: regulaciones simples y baja presión tributaria real. Señores Legisladores: no es la alícuota la que hay que discutir; es el impuesto lo que hay que modificar.

Fuente: CPCE Córdoba