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La Corte Suprema dejó sin efecto una multa millonaria contra la firma Boldt

La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que libró a la empresa Boldt SA, ex arrendataria de las instalaciones y maquinarias de la imprenta hoy reestatizada Ciccone Calcográfica, de pagar una multa de 1.650.000 pesos que le había aplicado la Secretaría de Comercio Interior. Los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay firmaron el fallo que ratificó sendas decisiones de la Sala B en lo Penal Económico en febrero y mayo del año pasado.

Según documentación, la Secretaría a cargo de Guillermo Moreno impuso a Boldt SA "una multa diaria de 15.000 pesos contados desde el día 17 de diciembre de 2010 hasta la fecha del dictado de la presente resolución a los efectos de determinar una suma líquida exigible que arroja un monto de 1.650.000 pesos".

El 27 de agosto de 2010, Boldt acordó con el síndico de la Ciccone Calcográfica S.A, por entonces en proceso de quiebra, un "contrato de arrendamiento de los activos industriales de propiedad" de la imprenta. La autorización del alquiler fue justificada en la "necesidad de evitar gastos para la quiebra, en tanto los insumos y fondos que consuma la explotación de los bienes dados en locación quedarán a cargo de los locatarios, evitar la depreciación económica que la falta de actividad prolongada podría traer aparejada y mantener las fuentes de trabajo de los empleados de la quebrada", que según el documento ascendía "a más de 250 familias que ven peligrar la fuente de sus ingresos".

Pero, según determinó la Secretaría de Comercio a raíz de informes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, no se habían respetado plazos de notificación y otros procedimientos para la vigencia plena de ese alquiler. Y ante el reclamo de los directivos de la ex Ciccone, Moreno firmó una resolución que dispuso "el cese inmediato de los efectos del contrato de arrendamiento", que incluía un precio por todo concepto de cuatro millones de pesos.

Boldt apeló la medida y consiguió dos decisiones a su favor: la primera, el "efecto suspensivo", es decir que mientras tramitara el recurso no se contabilizara la multa diaria de 15 mil pesos; la segunda, de fondo, que la multa fuera dejada sin efecto. La resolución, firmada el 3 de febrero de 2012 por los jueces Nicanor Repetto, Roberto Hornos y Marcos Grabivker, determinó "revocar la resolución número 82/2011, dictada en fecha 1° de junio de 2011, por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación en el expediente S01:0319607/2010, dejándose sin efecto la multa impuesta". El 17 de mayo, el mismo tribunal denegó el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, que aspiraba a que la Cámara Federal de Casación, o la Corte Suprema, en su defecto, revisaran el expediente. En el interín, el 22 de agosto de 2012, el Congreso dispuso la reestatización de la empresa, que para entonces era centro de una andanada de denuncias que apuntaban al vicepresidente Amado Boudou y que hasta ahora naufragaron en Tribunales. Ante el fallo que confirmaba que Boldt no debía pagar multa alguna, el Estado recurrió en "queja" al máximo tribunal. Y el 4 de junio pasado, la Corte cerró el caso con una resolución de dos párrafos que estipuló que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible. Por ello, se desestima la queja. Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido". Esa cláusula fija una suma de dinero para los casos en que "se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario". El importe trepa a cinco mil pesos, según una acordada de la Corte de 2007.

Fuente: Tiempo Argentino