La Justicia de Estados Unidos anuló la condena por el caso YPF
La Corte de Apelaciones de Nueva York revocó la sentencia de primera instancia contra la Argentina por la expropiación de YPF, lo que deja sin efecto una condena de más de US$16.100 millones. Además, confirmó que YPF no tiene responsabilidad en el proceso de estatización.
La decisión implica un giro histórico en un litigio que se extiende desde hace más de una década y que había tenido un fallo adverso en primera instancia, a cargo de la jueza Loretta Preska.
El festejo oficial: qué dijo Milei del caso YPF Tras la noticia, el presidente Javier Milei celebró el fallo a través de sus redes sociales. "Ganamos el juicio de YPF", escribió, y destacó que "la Cámara acaba de revocar totalmente la condena contra la Argentina: el mejor escenario posible (y con menos del 15% de probabilidades de ocurrencia)".
En ese marco, remarcó que la decisión implica que el país "no debe pagar NADA de los aproximadamente hoy USD 18 mil millones" y calificó el resultado como "histórico" y "el mayor logro jurídico de la historia nacional".
Juicio de YPF: qué pasó El origen del conflicto se remonta a 2012, cuando el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner avanzó con la expropiación del 51% de las acciones de YPF que estaban en manos de Repsol. La medida fue aprobada por el Congreso mediante la Ley 26.932, incluyó el pago de una indemnización y se fundamentó en razones de utilidad pública, eje central de la defensa argentina.
Años más tarde, en 2015, se inició el litigio en Estados Unidos. Las sociedades Petersen Energía -del grupo Eskenazi y entonces dueña del 25% de YPF- y Eton Park, con cerca del 3%, cedieron sus derechos de demanda al fondo Burford Capital, que avanzó con la causa en Nueva York contra el Estado argentino y la petrolera.
El caso tuvo un giro clave en 2023, cuando la jueza Loretta Preska falló en primera instancia y condenó a la Argentina a pagar USD 16.100 millones. Ahora, tras la decisión de la Cámara de Apelaciones que anuló esa sentencia, el país deja sin efecto esa obligación de pago.
Fuente: Diario BAE
