FALLO JUDICIAL

La Justicia limitó el accionar de la AFIP

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 de Capital Federal, a cargo del juez Javier López Biscayart, determinó que el sólo hecho de pagar en efectivo gastos por una suma superior a $1.000 no configura el delito de evasión fiscal.

Así lo resolvió la Justicia en el caso “International Hotel Consulting S. A. s/ evasión tributaria simple” al considerar que los pagos que la misma había realizado con dinero en efectivo no pueden ser considerados como un engaño hacia la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había la denuncia.

Expertos consultados se manifestaron a favor del fallo y detallan el alcance de la decisión judicial. También explican las condiciones necesarias para que se configure el delito de evasión fiscal.

Alcance

Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- explicó que "la realización de pagos mayores a $1.000 en efectivo constituye una infracción prevista en la ley antievasión y normas reglamentarias sobre medios de pago de las obligaciones”. Por otra parte, resaltó que "el hecho de incurrir en la misma, para nada implica que exista una intención de evasión fiscal en el sujeto, pues, no se dan las previsiones de ardid o engaño que la ley penal requiere para la existencia del delito”.

Después de destacar la existencia o no de la voluntad de eludir el pago, el especialista puntualizó que "frente a esta infracción, cabe la penalidad de no poder deducir el gasto pagado por parte del adquirente del bien o del servicio. Por otra parte indicó que "podrían aplicarse también multas formales por incumplimiento de la norma. "De allí a interpretar que cabe una sanción penal por evasión constituye un evidente exceso, a menos que existieran otros elementos que permitan probar ese delito”.

En ese sentido, Scalone concluyó que "estos casos suceden por una metodología que consideramos patológica de los agentes fiscales, quienes tienen la tendencia a denunciar penalmente prácticamente todas las infracciones a las normas, con el ánimo de deslindar eventuales responsabilidades”.

El doctor Mario Volman también se manifestó a favor del fallo. La decisión judicial expresa que el agente fiscal entendió que la impugnación realizada por el ente recaudador se debe a que los gastos declarados por el contribuyente" fueron cancelados en efectivo cuando superaban los $1.000.

El fallo hace referencia a las consecuencias que el incumplimiento de esa obligación acarrea son “netamente administrativas” y que “de ninguna manera puede entenderse que la realización del pago, por operaciones debidamente acreditadas por fuera de las estipulaciones mencionadas en la ley antievasión, constituyan un intento de engañar al organismo recaudador y de ese modo evadir el pago de tributos”.

Volman concluyó que la ley antievasión habilita a la AFIP a impugnar los pagos en efectivo por una suma mayor a los $1.000 pesos. Así, el artículo 2 de la ley 25.345 establece que "los pagos en efectivo mayores a $1.000 tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones".

Siguiendo la misma línea, Alberto Coto, docente universitario del área de tributación sostuvo que "resulta lógico no denunciar penalmente a un contribuyente cuando el ajuste fiscal se origina exclusivamente en la impugnación de gastos o créditos fiscales por incumplimientos a la ley antievasión”.

El especialista agregó que "esto es así por cuanto dicha ley se limita a disponer la imposibilidad de cómputo de tales conceptos en virtud del medio de pago utilizado, pero que de ninguna manera desconoce la existencia de la operación o presume actitud defraudatoria por parte del contribuyente”.

“En tal sentido, aún cuando el ajuste supere el importe de $100.000, eso no sería suficiente para formular denuncia en tanto no se manifiesta ardid o engaño, siendo éste un elemento esencial para configurar el tipo penal de evasión simple previsto en la Ley Penal Tributaria”, concluyó Coto.

Asimismo, la doctora Teresa Gómez manifestó que "la existencia de pagos en efectivo superiores a $1.000 de ninguna manera configura el delito de evasión".

"La evasión es un delito doloso donde deben configurarse además, el elemento subjetivo requerido por el tipo, es decir la intención de evadir y la voluntad de evadir. La evasión, de ninguna manera tiene que ver con el simple pago", agregó la tributarista.

Como conclusión Gómez, manifestó que "la evasión requiere de un ardid y un engaño en contra del fisco. Es decir, requiere montar una puesta en escena para desfigurar, ocultar y/o engañar sobre la obligación tributaria devenida de la realización de un hecho imponible".

La causa

El caso “International Hotel Consulting S. A. s/ evasión tributaria simple” - extraído de la página de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales- surge cuando agentes fiscales de la AFIP inician la investigación por la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos mayo de 2005 y, enero y febrero de 2006.

A través de la fiscalización efectuada se determinó que la empresa no había presentado las declaraciones juradas anteriormente detalladas y que los medio de pago utilizados para cancelar compras superiores a mil pesos, fueron realizadas en efectivo .

Esto último generó que el organismo recaudador efectuara un ajuste por aplicación de los artículos 1 y 2 de la ley antievasión, impugnando los créditos que fueron originados por esas operaciones. Asimismo, presentó la denuncia ante el Juzgado Penal Tributario correspondiente.

Luego de la presentación, al contestar la vista, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario N° 1 de Capital Federal, postuló la desestimación de la denuncia por entender que “si bien administrativamente los ajustes efectuados por la AGIP- DGI son válidos, desde el punto de vista penal los mismos no configuran una infracción que determine la intervención de esta representación del Ministerio Público Fiscal”.

En tal sentido aclara que, de los hechos expuestos en la denuncia no se vislumbra que la conducta desplegada por el contribuyente sea constitutiva del delito de evasión tributaria , en tanto que no se verifica en ardid o engaño requerido por este tipo penal. Bajo esta situación, del juez Javier López Biscayart, decidió desestimar la denuncia. (INFOBAEPROFESIONAL)