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La Legislatura porteña comenzará a discutir si implementa el sistema de Juicio por Jurados

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires elevará esta semana –según pudo conocer BAE Judicial– a la Legislatura el proyecto que impulsa la instauración del Juicio por Jurados en la Ciudad. La iniciativa fue redactada por la Comisión Redactora ad Honorem que funcionó en el ámbito del Consejo, integrada por juristas, académicos, consejeros y legisladores.

El presidente del Consejo, Juan Manuel Olmos, destacó “el consenso alcanzado en la redacción del proyecto” y señaló que “es muy importante involucrar a la ciudadanía en el proceso penal y ampliar la participación popular en la Ciudad, cuya Constitución plantea esa participación como herramienta para resolver los problemas de la sociedad”.

“Con los mandatos constitucionales plenamente vigentes, es un gran compromiso para quienes integramos el Consejo, impulsar la implementación de este instituto. En los poderes Ejecutivo y Legislativo los ciudadanos ejercen su soberanía a través del voto. El Poder Judicial es el único que no tiene representación popular y aquí es donde, justamente, el pueblo puede participar a través del jurado”, manifestó Olmos.

Según lo indica el consejero Gustavo Letner, impulsor de la comisión, el juicio por jurados “es una de las más importantes cuentas pendientes de nuestra justicia, y estamos en un contexto donde hay un renacer de este tema, que ha vuelto a estar presente en la agenda pública. Sin dudas, mejorará la calidad de la justicia, porque incrementará la confianza del pueblo en el sistema judicial”. Finalmente, consideró que “prestar el servicio de jurado es una experiencia que en general transforma la conciencia cívica de quienes participan”.

Entre otros puntos, el proyecto indica que este sistema deberá ser obligatorio en el fuero penal para todos aquellos delitos que tengan una pena mínima en abstracto de 8 o más años. De acuerdo con las competencias actuales sería portación de armas de fuego de uso civil agravada y abandono de persona seguido de muerte. Pero además, podrá utilizarse, a pedido del acusado, para las causas por amenazas, usurpación, abandono de persona o ejercicio ilegal de la medicina, entre otras.

Asimismo, se respetará la equidad de género en la composición del cuerpo de doce miembros legos.

Requisitos

Para ser integrante del jurado se requerirá ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, tener entre 18 y 75 años de edad, saber leer y escribir, tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad. En cambio, no podrán ser convocados abogados, escribanos, funcionarios públicos, miembros del Poder Judicial ni los ciudadanos condenados a pena privativa de libertad. Será una carga pública y quienes salgan sorteados podrán excusarse con causales legítimas como también ser recusados por cada una de las partes.

El Consejo de la Magistratura elaborará el padrón de personas que cumplan los requisitos previstos en esta ley que estén registrados en el padrón electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Oficina de Jurados el primer día hábil del mes de octubre de cada año.

Dentro de los quince días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación a las partes, la Oficina de Jurados procederá en acto público al sorteo del triple de los jurados necesarios para integrar el tribunal de jurados correspondiente y para cada juicio. El sorteo se hará de la lista oficial definitiva de jurados divididos en mitades por sexo. El jurado quedará constituido el mismo día que se desarrolle el juicio.

Los tres veredictos que, por unanimidad, podrá votar el jurado serán “Culpable”, “no culpable” o “no culpable por inimputabilidad”. Si el fallo fuese absolutorio será irrecurrible.

Es preciso mencionar que Consejo de la Magistratura de la Ciudad creó, por resolución, esta Comisión Redactora para la proyección de una norma que instituya y regule el Juicio por Jurados, como aporte del Poder Judicial a la construcción de las herramientas necesarias para la asunción y ejercicio efectivo de sus competencias jurisdiccionales en cumplimiento de los mandatos constitucionales.

Fuente: Diario BAE