ECONOMÍA

La UIF estableció pautas para prevenir y detectar delitos de lavado de dinero

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció hoy las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para "prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo".

A través de las resoluciones 229 y 230 de la UIF, firmadas por su titular, José Sbattella, y publicadas en el Boletín Oficial, se definen quiénes son los “sujetos obligados" abarcados en ambas medidas.

Por un lado, los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico; los intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; y los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.

Por otra parte, se incluye a las empresas aseguradoras; y los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores “únicamente cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida”.

Ambas resoluciones recuerdan en sus considerandos que la ley 26.683, de junio pasado, introdujo diversas modificaciones al régimen de combate al lavado de dinero.

Señalan además que se conformaron grupos de trabajo entre funcionarios de la UIF, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Del mismo modo, se mantuvieron reuniones con las entidades empresarias de los sectores financiero y asegurador, y del mercado de capitales, a los efectos de analizar y adecuar la pautas dictadas.

En ese sentido, las normas introducen diversas modificaciones, entre las cuales se precisan las definiciones Operación Inusual y Operación Sospechosa.

Se establece además que el manual de procedimientos deberá estar siempre actualizado y disponible, en todas las dependencias de los sujetos obligados.

Las resoluciones indican cuáles son los requisitos que debe reunir el Oficial de Cumplimiento para ser designado, las formalidades que debe reunir su designación y la posibilidad de que se designe un suplente, así como sus funciones mínimas.

Para el caso de los clientes habituales (que operen por 60 mil pesos anuales o más), su perfil deberá basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo, y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

En base a esa información y documentación reunida, los Sujetos Obligados deberán establecer un monto anual estimado de operaciones por año calendario.

Se establece luego que, en caso de detectarse operaciones inusuales, se deberá profundizar el análisis con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta las inusualidades.

Los plazos para reportar Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo serán de 48 horas, con habilitación de días y horas inhábiles; y de 150 días corridos para Lavado de Activos.

Las resoluciones de la UIF disponen que los legajos de los nuevos clientes deberán confeccionarse según las nuevas pautas, mientras la actualización de los legajos de los clientes ya existentes debe realizarse antes del 1º de julio de 2012.