IMPOSITIVA
La nueva ley penal tributaria permite ponerse al día con el fisco sin ir a juicio
Ante el fracaso de la ley penal tributaria durante los últimos 16 años, el Congreso convirtió en ley una modificación para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas antes de que los fiscalice la AFIP, y así queden eximidos de responsabilidad penal, aunque los montos de los impuestos omitidos encuadren como evasión agravada.
En forma previa a la aprobación de esta ley que publicó ayer el Boletín Oficial, si un contribuyente presentaba una declaración rectificativa de impuestos, se autodenunciaba y era perseguido por la Justicia penal tributaria.
Ahora, quien regulariza la deuda por presentación espontánea y voluntaria, es decir, antes de que lo descubra una fiscalización de la AFIP, queda eximido de responsabilidad penal.
Sin embargo –explicó Felipe Carlos Stepanenko, de Ernst & Young–, “es poco feliz la redacción de la ley que habla de ‘obligaciones evadidas’ cuando admite la regularización, porque si el contribuyente rectifica, la AFIP igual puede hacer el sumario infraccional e ir por la aplicación de multas que van de 2 a 10 veces el monto del impuesto evadido”.
Stepanenko comentó que, a su juicio, en el marco del resultado de la aplicación de la ley penal tributaria con el cual 90% de las causas quedan por el camino y ha habido muy pocas sentencias de prisión efectiva, no es una gran pérdida que la nueva norma deje sin efecto lo que se conocía como “bala de plata”. Esto es que una vez en la vida de una persona y de una compañía se podía evitar la condena con el pago voluntario de los impuestos en discusión, pero sólo para montos muy bajos, ya que era únicamente para evasión simple y esta iba de $ 100.000 a $ 1 millón.
En realidad, dijo Stepanenko, la gente juega con la posibilidad bastante cierta de que la causa se extinga por prescripción, ya que la AFIP recién impulsa las causas durante el último semestre de los cinco años después de los cuales prescribe el trámite.
En otro orden, la nueva ley penal tributaria elevó los topes para la evasión simple a $ 400.000 y para la agravada, a $ 4 millones, lo que descomprimirá a la AFIP y a la Justicia de causas por montos poco significativos.
No obstante, es negativo que se derogó el artículo que permitía a la AFIP no formular denuncia penal en casos de evasión simple si de las circunstancias del hecho surgían manifiestamente que no se había ejecutado conducta punible. Ahora podría darse que por sólo llegar una omisión a $ 400.000 ya se haga la denuncia penal, aunque Stepanenko confió en que se siga analizando caso por caso, ya que “lo que el legislador no prohíbe, está permitido”.
Además, la ley agrega entre los delitos tipificados, la utilización de facturas apócrifas y la figura del testaferro, así como la de modificación o adulteración de sistemas informáticos y/o controladores fiscales.
En una decisión altamente polémica, la ley incluye los casos de evasión superiores a $ 400.000 en perjuicio de las arcas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. También para los casos de utilización indebida de subsidios, no depositar los fondos cobrados como agente de retención o percepción y el no pago –parcial o total de aportes y contribuciones.
Stepanenko consideró, al respecto, que habrá cuestionamientos de constitucionalidad, dado que una ley nacional que habla de “provincias” no tendría el alcance necesario para ser aplicada en el ámbito de un distrito determinado.
También es cuestionable qué juzgado tendría la aplicación de la ley en las provincias; cabe preguntarse si sería el fuero federal, aunque la norma no lo precisa.
Por último, la nueva ley deroga la probation –cumplir la pena con una acción en bien de la comunidad–, por lo que todas las condenas de prisión deberán cumplirse.
Fuente: Cronista.com