Las empresas deberán responder por los empleados de seguridad
La seguridad tiene más contingencias laborales para las empresas. Los jueces están extendiendo el criterio de que debe considerarse como objeto propio de la empresa, aunque esté tercerizada, debido a que la situación de inseguridad las hace "necesarias".
Así lo dijo un fallo, el que justificó la decisión de considerar solidaria a la firma principal por el despido de un cuidador prestado por una empresa de seguridad en la que había tercerizado ese servicio, debido a que la compañía contratante está en el conurbano bonaerense.
El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que serán solidariamente responsables con sus contratistas, las empresas que contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a "la actividad normal y específica" propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito.
Entonces, sólo se estaría frente a responsabilidad solidaria, cuando el trabajo que se encomienda al contratista corresponde a la actividad normal del contratante (empresa principal), y aun así decide delegarla por razones de conveniencia, especialización, eficacia u otras (por ejemplo, la delegación de actividades que conforman el mismo proceso productivo), explicó Osvaldo Jofré, del estudio CFGD Cordova, Moyano, Gorbea, D’Aiello Abogados.
"La jurisprudencia laboral de los últimos años ha sido proclive a extender la responsabilidad solidaria a la empresa contratante, cuando se encargan al contratista actividades accesorias, que si bien no conforman el core business de la empresa principal, resultan complementarias o coadyuvantes a la consecución del negocio", indicó Jofré, y añadió que "así en diversos casos se ha visto extender dicha responsabilidad por parte de los jueces laborales en supuestos de contratación de servicios de limpieza, comedor y seguridad de establecimientos comerciales o industriales".
Ahora, la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo "en la causa Rovetta, Claudio A. v. Rebor Seguridad SRL y otros" entendió que las tareas de seguridad son necesarias en empresas fabricantes de cajas de cartón y envases para el cumplimiento de sus fines, en tanto se ubican en el Gran Buenos Aires. El camarista Luis Alberto Catardo expresó el criterio mayoritario de la Sala afirmando que "las tareas de vigilancia en establecimientos como los demandados, ubicados en el conurbano de la provincia de Buenos Aires, deben juzgarse necesarias para el cumplimiento de la tarea específica de fabricación y comercialización de cajas de cartón y envases flexibles, no ajenas a ésta, la seguridad de las personas y bienes". La empresas codemandadas Cartocor S.A. y Converflex Argentina S.A., que resultaron responsables solidarias con la empresa de seguridad, por las indemnizaciones por despido debidas a un empleado de esta última que cumplía tareas de vigilancia en sus plantas industriales de la localidad de Luján, no cuentan en su objeto social la prestación de servicios de seguridad. Por lo tanto, según la letra de la ley, no era la seguridad su "actividad normal y específica", dijo Jofré, y agregó que sin embargo, la Cámara juzgó que dicha tarea era "necesaria", dadas las circunstancias, para el cumplimiento de sus funciones específicas.
"Las empresas no pueden prescindir de los servicios de seguridad, y aunque no es parte de su negocio, el criterio imperante en los jueces hace necesario que las compañías que contratan los servicios de terceros deban extremar los recaudos de control, incluyendo cláusulas de indemnidad y verificando la solvencia de sus contratistas", concluyó Jofré.
(El Cronista Comercial)