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Ley de Medicina Prepaga: Pese a demorarse su reglamentación la justicia ya aplica la norma

Mientras se aguarda que el Ministerio de Salud de la Nación reglamente la norma aprobada en agosto, la Cámara de Apelaciones recurrió al artículo 10 de este texto para evitar que IOMA prohíba el ingreso de una paciente con artritis.

Pese a que se sigue demorando la reglamentación de la Ley de Medicina Prepaga, para la justicia, la norma está vigente y ya se aplica. En una decisión que sentará precedente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata consideró que una mujer con una enfermedad preexistente no podía ser rechazada por una empresa de medicina. Lo novedoso del fallo es que la decisión estuvo basada en el artículo 10 de la Ley de Medicina Prepaga (Nº 26.682) que establece que los pacientes que decidan afiliarse con alguna patología preexistente no pueden ser discriminados, aunque sí deberán –una vez reglamentada la norma– pagar una tarifa diferencial según la enfermedad. Caratulada “Benigni, María Luisa C/ IOMA S/Amparo (Artículo 250 CPC)”, la Cámara hizo lugar a la demanda de una mujer que, en julio de 2011, no fue aceptada como afiliada del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), precisamente, por poseer artritis reumatoidea. Cabe destacar que en primera instancia la pretensión de la actora había sido rechazada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, pero la Cámara fue más allá y antepuso a la especulación de la empresa un argumento relacionado a la salud y al bien público. “Conforme ha quedado plasmado el objeto litigioso, ha de otorgarse preeminencia a los valores en juego comprometidos, derecho a la salud e integridad física de las personas, ambos de rango constitucional y reconocidos por convenciones internacionales, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 36 inciso 8 de la Constitución Provincial y, como pauta de interpretación hermenéutica los alcances de la Ley 26.682, especialmente artículo 10”, apuntaron los jueces de la Cámara Claudia Milanta, Gustavo Spacarotel, Gustavo De Santis y Mónica Dragonetti.

El artículo 10 de la ley fue uno de los más peleados por las empresas, ya que les quita la posibilidad de hacer negocio sólo en base a pacientes sanos, prohibiéndoles rechazar a gente enferma. Sin embargo, el artículo especifica que sí podrán cobrar una tarifa diferencial, y este es el punto que retrasa la reglamentación que debe hacer el Ministerio de Salud. Es que, con su habitual poder de lobby, las empresas, intentan que la cantidad de preexistencias sea lo más amplia posible. Por ejemplo, si la reglamentación estableciere que una gripe fuerte es una preexistencia, las empresas se garantizarían hacer una diferencia económica con más preexistencias en el listado. Por otra parte, los magistrados de la Cámara entendieron que “la admisión de las medidas cautelares, en el marco del proceso de amparo, se encuentra supeditada a que la medida no perjudique el interés público”.

Fuente: Tiempo Argentino