DESDE DICIEMBRE

Los certificados de empleo deberán bajarse de Internet

Los empleadores deberán "bajar" la certificación de los aportes y servicios que soliciten sus empleados de la página de Internet de la ANSeS o de la AFIP.

La Resolución involucra a más de medio millón de empresas registradas ante la AFIP y la Seguridad Social.

Así, en base a las declaraciones juradas presentadas por los empleadores, el sistema informático de esos organismos oficiales generará el certificado correspondiente. Y en el caso de que hubiera períodos no declarados, el empleador deberá presentar una declaración jurada rectificativa, pagando los eventuales aportes no ingresados.

Esta novedad figura en la Resolución 641/07 de la ANSeS, publicada ayer en el Boletín Oficial. La norma especifica que esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente en que el sistema esté operativo. Se estima que el esquema va a estar en funcionamiento a partir de diciembre.

En el caso de las empresas que cesaron antes de 1994, y no disponen de clave fiscal, deberán presentar la solicitud de certificaciones en papel ante la ANSeS.

Por las leyes laborales y previsionales, los empleadores deben otorgar a sus empleados, cada vez que lo soliciten o cuando se extingue la relación laboral, un certificado con los servicios prestados, las remuneraciones percibidas y los aportes retenidos e ingresados en la Seguridad Social.

Actualmente, ese formulario se realiza manualmente y se entrega en forma impresa al empleado quien, por ejemplo, lo presenta en la ANSeS como documento de reconocimiento de servicios para el pedido de la jubilación.

Con la informatización y validación previa por parte de la ANSeS y la AFIP lo que se busca, además de la mayor agilidad en el trámite, es obligar a las empresas a que declaren al personal y tengan los aportes pagos al día.

Las leyes laborales indican que si no se entrega el certificado de servicios, previa intimación, el empleador deberá abonarle al trabajador una indemnización de tres veces la mejor remuneración mensual del último año. Y esa indemnización es sin perjuicio de las sanciones que marcan las leyes tributarias. (CLARÍN)