IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PORTEÑO

Maratón de modificaciones

En este último tiempo, el fisco porteño dispuso importantes cambios en lo que respecta a los regímenes de recaudación, al control sobre el sector inmobiliario y a la legislación vigente.

Regímenes de recaudación:

- Derogación de regímenes de recaudación: En virtud de que la A.G.I.P. se encuentra analizando el régimen vigente de agentes de recaudación, a través de la Resolución Nº 420/2008 (A.G.I.P.) se procedió a la derogación de los Decretos Nros. 1.126/93, 1.126/93 y 674/95 y la Resolución Nº 1.666/2002 a través de los cuales se establecía la obligatoriedad para los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas de actuar como agentes de percepción y de las obras sociales, entidades mutuales y de los sistemas de medicina prepaga de actuar como agentes de retención del tributo.

La medida que entraba en vigencia el próximo 1º de noviembre fue dejada sin efecto –a partir del 1º de octubre– mediante el dictado de la Resolución Nº 449/2008 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B.A. del 20/10/2008).

- Nuevos agentes de recaudación: A partir de noviembre, nuevos contribuyentes serán incorporados al universo de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida fue dada a conocer a través de la Resolución Nº 434/2008.

Control sobre la locación de inmuebles: Desde el 1º de noviembre de 2008, los contribuyentes porteños deberán informar a la Agencia de Gubernamental de Ingresos Públicos, respecto de los bienes inmuebles que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etcétera, para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo y/o con fines turísticos cuando el valor de la locación (neto de I.V.A.), por unidad, por locatario y por período mensual sea superior a $ 2.000. Asimismo, también quedarán alcanzados los inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, cuando el propietario actúe como locador de más de dos (2) inmuebles o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3.500. La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 439/2008.

Ley Tarifaria: El Fisco Porteño procedió a la modificación de la Ley Tarifaria para el año 2008 (Ley Nº 2.568), a fin de proceder a la codificación de las actividades que se encuentran alcanzadas a las distintas alícuotas –se detallan para cada alícuota los códigos de actividades (y su descripción) que quedan comprendidos–. De esta manera, se facilita a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos la determinación de la alícuota a la cual se encuentra alcanzada la actividad que desarrollan.

Por Cdra Analía Santos Romero

Exclusivo para EleVé

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ).
Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos (2º Edición/2008)" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)

Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta.