REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
Más plazo para utilizar el nuevo procedimiento de comunicación
Según lo informado por el portal de la A.F.I.P, se prorroga hasta el 3 de noviembre de 2008 la entrada en vigencia de la resolución general Nº 2468.
Cabe recordar que a través de dicha norma se estableció que los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias en los casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio empresas o explotaciones contemplados en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias debían efectuar a partir del 1º de septiembre la comunicación de la reorganización y solicitar la autorización pertinente mediante la utilización de sistemas informáticos y vía transferencia electrónica de datos.
Plazo para la comunicación de la reorganización
Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias –entidades continuadoras– deberán proceder a efectuar la comunicación de la reorganización a la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta el último día hábil inclusive, del quinto mes calendario siguiente, contado a partir de la fecha de la reorganización.
Los aspectos principales del nuevo procedimiento son los siguiente:
Procedimiento para la comunicación
Presentación de la información:
La reorganización deberá comunicarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la A.F.I.P., por medio del envío de la información generada a través de la utilización de los siguientes programas aplicativos –según el tipo de reorganización de que se trate–:
Fusión: “A.F.I.P. D.G.I. – Régimen Informativo de Reorganización de Sociedades y Empresas – Fusión – Versión 1.0”.
Escisión: “A.F.I.P. D.G.I. – Régimen Informativo de Reorganización de Sociedades y Empresas – Escisión – Versión 1.0”.
Ventas y transferencias: “A.F.I.P. D.G.I. – Régimen Informativo de Reorganización de Sociedades y Empresas – Venta y Transferencia – Conjunto Económico – Versión 1.0”.
Como constancia de dicha presentación, el sistema un acuse de recibo F. 1016.
Confirmación de la comunicación
Efectuada la presentación de la información, el contribuyente deberá constatar el resultado de la transmisión y verificar el número asignado a la presentación, a través del servicio “Reorganización de Sociedades”, opción “Confirmar Presentación”.
A través de este servicio, el contribuyente podrá efectuar el seguimiento del trámite en línea, cuyo resultado será puesto a disposición dentro del plazo de 2 días corridos contados desde la obtención del número de la presentación.
En el caso de no detectarse errores o inconsistencias, el responsable deberá presentar una multinota dentro de los 10 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al plazo establecido precedentemente, a través de la cual se informarán los datos detallados en el Anexo II de la Resolución General Nº 2468, según el tipo de reorganización de que se trate.
La falta de cumplimiento de dicha presentación dentro del plazo previsto dará lugar a la caducidad del procedimiento efectuado.
Entrada en vigencia del nuevo procedimiento
El procedimiento de información detallado precedentemente será de aplicación a las comunicaciones y solicitudes que se efectúen a partir del 3 de noviembre de 2008, inclusive.
Por Dra. Analía Santos Romero.
Exclusivo para ELEVE
![]() La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007) Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta. |