Multan con $ 500 mil a consultora de Orlando Ferreres
El organismo dijo que difundieron mediciones sin “rigor científico” y que exhibieron “ocultamientos susceptibles de inducir a error, engaño o confusión” a los consumidores.
La Secretaría de Comercio Interior impuso ayer una multa de $ 500 mil a la consultora Orlando J. Ferreres y Asociados, por la difusión de mediciones elaboradas sin “rigor científico” y que exhibieron “ocultamientos susceptibles de inducir a error, engaño o confusión” a los consumidores respecto de precios de comercialización de bienes. En el considerando de la medida, la dependencia oficial sostiene que “resulta evidente que la consultora desconoce completamente la teoría de las expectativas que generan a todos los actores de la economía, al difundir información que no tiene rigor científico en su construcción”. La secretaría que conduce Guillermo Moreno respondió de esta forma a la presentación realizada por la consultora en la que sostuvo –en su defensa– que “resulta inverosímil suponer que las estimaciones que realiza, (...) como parte del seguimiento de la evolución de inflación a nivel del consumidor, tengan a partir de su difusión por la prensa, la capacidad de producir aumentos de precios o incertidumbres en la población acerca del valor de los bienes”. A modo de ejemplo, la medida sancionatoria oficial sostiene que “una falta de rigor científico de gran magnitud surge cuando en el mes de febrero la consultora afirma, respecto de las estimaciones referidas al mes de enero de 2011, que ‘en diciembre de 2010’ se realizaron 5809 observaciones de precios de bienes y servicios, de 484 variadades de productos (...)que en su total incluyen un universo de más de 350 locales, cuando es obvio que dicha estimación, debió basarse en datos relevados durante el mismo mes de enero de 2011”. La disposición recuerda que la consultora, a pedido de la Secretaría de Comercio Interior, “suministró información que fue remitida al INDEC para su evaluación” y que el organismo se expidió señalando que las mediciones cuentan con “numerosas inexactitudes, inconsistencias y debilidades metodológicas en los que habría incurrido la sumariada”. La dependencia oficial ratificó que la consultora cometió una infracción al artículo 9 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, en lo que refiere a la prohibición de realizar “cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda mediante inexactitudes u ocultamientos que puedan inducir a error, engaño o confusión respecto del (...) precio, condiciones de comercialización de bienes muebles, inmuebles o servicios”. La secretaría sostiene que “si el consumidor medio tuviera acceso adecuado a la información referida a las limitaciones técnicas con las que elabora los índices que difunde la imputada, podría arribar a conclusiones distintas que aquellas a las que, prima facie, inducen las presentaciones (...) que difunden índice y valores elaborados con superlativa ligereza”.