A.F.I.P.

Nuevo plan de facilidades de pago

Desde el 20 de noviembre próximo y hasta el 31 de marzo de 2009, los contribuyentes y/o responsables podrán regularizar en hasta 120 cuotas sus obligaciones impagas vencidas al 31 de diciembre de 2007, mediante el acogimiento al régimen especial de facilidades de pago implementado por la Resolución General Nº 2518 (B.O. del 11/11/2008). A continuación, detallamos los aspectos más sobresalientes de este nuevo plan de facilidades de pago.

Deudas incluidas:

A través del presente plan se podrán regularizar las siguientes obligaciones: – Obligaciones impositivas.

– Recursos de la seguridad social.

– Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación.

– Actualizaciones, intereses y multas de dichas obligaciones.

– Las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago de las Resoluciones Generales Nros. 1966, 1967 y 2278, que se encuentren rechazados o caducos.

– Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en el régimen de asistencia financiera (RAF), el régimen de asistencia financiera ampliado (RAFA) y en el régimen de asistencia financiera ampliado (RAFA), el régimen de asistencia financiera ampliado (RAFA) extendido.

– Los intereses (resarcitorios y punitorios) correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el 31 de diciembre de 2007.

– Las retenciones y percepciones impositivas, practicadas o no. – Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. Las deudas a regularizar deben estar exteriorizadas.

Deudas excluidas:

No son susceptibles de regularización a través del presente plan de facilidades de pago las siguientes obligaciones –entre otras–:

– Los anticipos y/o pagos a cuenta.

– Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

– Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

– Las cuotas destinadas a la A.R.T..

– Los aportes y contribuciones destinados al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, etcétera. Cuotas:

El número máximo de cuotas dependerá del tipo de obligación a regularizar:

Tipo de deudaCantidad de cuotas
Retenciones y percepciones impositivas24
Impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-.120
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.24
Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación120

Importe de las cuotas:

1º cuota: No podrá ser inferior al 3% de la deuda consolidada, ni menor a $ 150.

Cuotas restantes: El componente de capital de la cuota deberá ser igual o superior a $ 150.

Vencimiento de las cuotas: La cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su vencimiento operará el día 16 de cada mes. Pago de las cuotas: Mediante débito directo en la C.B.U. informada. Interés de financiación: 1,50%

Adhesión al plan: La adhesión al plan deberá efectuarse mediante el ingreso con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción “Plan Especial – Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007”.

Plazo para efectuar el acogimiento: La adhesión al plan de facilidades de pago podrá llevarse a cabo desde el 20 de noviembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

Límite de los planes a solicitar: La adhesión al plan de facilidades de pago baja análisis, implica que a partir del 01/12/2008, sólo podrán efectuarse hasta un máximo de 12 adhesiones a planes de pago que contengan obligaciones vencidas con posterioridad al 31/12/2007.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ).
Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos (2º Edición/2008)" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)

Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta.