Plan de pagos: contadores piden anular los efectos de la Ley Penal Tributaria

Mientras los pequeños contribuyentes comenzaron a caminar el sendero de la moratoria 2020, en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trabajan para tener a disposición en las próximas semanas un plan de pagos para deudas de grandes empresas. Se trata de una promesa hecha por la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, hace un par de semanas, que tiene por objetivo atender la situación de aquellos que quedaron afuera del beneficio por no encuadrar dentro de la categoría pyme.

De acuerdo con la opinión de tributaristas y abogados consultados por este diario, la puesta en marcha de un plan de refinanciación de deudas para grandes empresas tendría como principal dificultad los alcances de la Ley Penal Tributaria. De acuerdo con la normativa se considera “delito de evasión” cuando una compañía adeuda más de $1.500.000 (algo más de u$s23.000 al tipo de cambio oficial). Si una empresa ingresara a un programa de facilidades en esas condiciones, estaría reconociendo que cometió delito, lo cual podría traer consecuencias legales para sus directores.

César Litvin señaló que “no parece que pudiera tener mucho éxito un plan de pagos porque sería como autoincriminarse si la deuda supera el mínimo punible”. El tributarista señaló que el Poder Ejecutivo podría resolver el problema por medio de un decreto, amparado por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. En ese sentido, el abogado Diego Fraga coincidió en que un plan de pagos podría tener pocos atractivos si no se salvara el problema que plantea la Ley Penal Tributaria.

“Acá surge otro problema y es la falta de actualización de los montos del Régimen Penal Tributario de acuerdo con la inflación”, explicó el abogado, al recordar que el monto de $1.500.000 está inmóvil desde 2018. La ley señala que será reprimido con 2 a 6 años de prisión al que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño sea por acción u omisión evadiere total o parcialmente tributos al fisco . En la práctica, según señaló Fraga, “el que no pueda entrar va a seguir impugnando judicialmente las deudas hasta que salga una moratoria que le condone las sanciones penales”.

Para el especialista, una manera de resolver una parte del problema es subir los parámetros que fija la ley para encuadrar a las empresas para definir lo que es una pymes. Si ello ocurriera, se permitiría el ingreso de empresas que por efecto de la inflación sobre la facturación quedaron afuera, aun siendo una pyme.

Ezequiel Passarelli consideró que los montos que se manejan en la Penal Tributaria “no son nada para una gran empresa. Por eso se estuvo pidiendo a la AFIP que permita entrar a la moratoria y no un plan de pagos”, explicó.

Según precisó el tributarista, el límite que fija la ley desde el 1 de enero de 2018 es de $1.500.000. Antes, al 31 de diciembre de 2017 era de $400.000. “Una empresa que en 2016 o 2017 tiene un ajuste de AFIP por más de $400 mil, en principio ya entraría en la Penal Tributaria”, explicó.

Fuente: Ambito.com