IMPOSITIVA
Prohíben el cobro de ejecuciones fiscales que no se encuentren debidamente certificadas
El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires prohibió las intimaciones por pago de deudas impositivas si la factura no está debidamente certificada por el Gobierno porteño e identificada en ella las persona morosa.
Lo hizo en el caso de un hombre a quien se le quería cobrar una deuda de más de seis mil pesos por la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras (ABL) pero en la boleta no figuraba su nombre y sólo se contaba con la mera afirmación del Gobierno de que el moroso era el dueño de la propiedad pero sin la debida certificación.
Así, el máximo tribunal porteño rechazó la ejecución fiscal por la que el Gobierno pretendía cobrar la deuda, informaron hoy a DyN fuentes judiciales.
El juez Luis Lozano consideró que se aplicó "una regla que, de prosperar, pondría en vilo a todos los habitantes de esta Ciudad, al someterlos al riesgo de que les sean ejecutadas deudas tributarias no certificadas por autoridad competente, con la inseguridad que ello acarrearía y la grave vulneración a las garantías constitucionales que ese hostigamiento supone".
Se trató del caso de Jorge Papaecononou, a quien un juez de primera instancia lo intimó al pago de una ejecución fiscal por 6.254,64 pesos por deuda de ABL por los períodos de 1997 a 2000.
Como en la factura se hacía referencia a "el señor propietario", sin especificar su identidad, el TSJ consideró que esa intimación "no constituía un título ejecutivo hábil" y que las deficiencias de la boleta "no podían ser salvadas mediante una declaración personal del mandatario del GBCA indicando al Sr. Papaecononou como el obligado al pago de la deuda reclamada".
"Cuando el GCBA enderezó la demanda contra el Sr. Papaecononou, no acompañó elementos que relacionaran a aquel con el inmueble. Por el contrario, cuando la primera cédula tendiente a notificar volvió devuelta sin diligenciar, el Gobierno adjuntó una impresión de su base de datos en la que aparece la Sra. Susana Fernández Oruezabala como propietaria del inmueble", sostuvo en voto la jueza Alicia Ruiz.
Por su parte, el magistrado José Casás señaló que "para poder enderezar la ejecución evitando un eventual planteo de inhabilidad de título hubiera sido menester que se ’complementara la boleta de deuda’ con la individualización del contribuyente por el mismo funcionario habilitado a emitirla".