IMPOSITIVA
Prohiben recargar por compras con tarjeta
En el último tiempo se había hecho cada vez más habitual entre los comerciantes la práctica de cobrarle a los clientes un recargo por comprar determinado producto con tarjeta de crédito.
Con esa maniobra el minorista buscaba cubrirse de la inflación que los afecta desde que el cliente hace su compra con el plástico hasta que el banco emisor de la tarjeta le hace efectivo el pago. Sin embargo, ese porcentaje adicional, que arranca desde el 10% de la compra, es muy superior a la suba de costos que el empresario debe soportar en ese lapso, que en algunos casos llega hasta treinta días.
También es cierto que de lo que paga el cliente con tarjeta, por los gastos administrativos, al comerciante le termina quedando el 85 por ciento.
Lo cierto es que la semana pasada se aprobó el proyecto de ley que busca eliminar esta “brecha”.
La nueva norma, unificada sobre la base de la iniciativa del legislador Helio Rebot (PRO) y otro de la Defensoría del Pueblo, establece en su artículo 1° la obligación “de todo proveedor de bienes y servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relaciones de consumo, a no efectuar diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito”.
Según el propio diputado, la idea surgió a partir de los sucesivos reclamos que habían llegado por parte de los consumidores. “Recibimos muchas denuncias de personas a las que se les aplicó un recargo por abonar con tarjeta”, afirma.
La gran duda es si a partir de ahora los comerciantes no remarcarán sus precios y unificarán todo al nivel de los valores que se utiliza para los que pagan con tarjeta. En paralelo podrían seguir ofreciendo a los clientes un descuento para aquellos que paguen en efectivo. “Cada vez son más los locales que otorgan descuentos por pagos al contado”, aseguran desde la Cámara de Comercio del Calzado y Afines de la República Argentina. Algunas quitas llegan al 20 por ciento.
Información
Uno de los puntos que se remarcan en el texto de la normativa tiene que ver con la necesidad de que los compradores, desde un primer momento, estén al tanto del precio que deberán abonar por un artículo.
En este sentido, la ley apunta a que las personas sean informadas antes de ingresar en un local sobre si se les hará algún tipo de rebaja por desprenderse de sus pesos.
Es por eso que en el texto se hace énfasis no sólo en la obligación de que los negocios incorporen un cartel con estos datos, sino también en el tamaño que este letrero debe tener.
“Los comercios porteños que trabajen con tarjetas deberán informar a sus clientes la existencia de esta ley, a través de un cartel que se colocará en un lugar visible, cuyas medidas no deberán ser inferiores a 15centímetros de alto x 21cm. de ancho”, apunta la normativa.
Multas y clausura para negocios
En caso de que los comercios no apliquen la nueva ley, serán pasibles de apercibimientos, multas e, incluso, clausuras de locales.
Incluso, la Ley de Tarjetas de Crédito, 25.065, en su artículo 37 también se pronuncia sobre esta cuestión: “El proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.
Bajo ninguna circunstancia, el comerciante puede trasladar los costos financieros de la tarjeta de crédito o débito al comprador.
En caso de incumplir con el artículo, el comerciante queda expuesto a recibir apercibimientos, multas que van de $100 a $5 millones o incluso clausuras. La sanción dependerá por supuesto de la gravedad de la falta.
Fuente: Diario BAE