ECONOMÍA
Provincias deberán informar su situación fiscal y financiera para acceder a la prórroga de sus deudas
Las provincias deberán cumplir con amplios requisitos, que incluyen datos sobre su situación fiscal y financiera y sobre su plantel de empleados públicos, para acceder a la prórroga que por dos años les dio la Nación para comenzar a abonar sus deudas reestructuradas.
Las exigencias para los 17 distritos que adhirieron al Programa de Desendeudamiento, que ayer fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del 2013, fueron especificadas en la resolución 33, firmada por el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, y publicada hoy en el Boletín Oficial.
El acuerdo -que engloba una deuda de casi 65 mil millones de pesos- incorpora a Chubut, que no había sido incluida en 2010, y establece 204 cuotas mensuales y consecutivas para la amortización del capital, 203 equivalentes al 0,49 por ciento del total y la última por el equivalente al 0,53 por ciento.
Los intereses serán del seis por ciento anual y el pago de los servicios por capital e interés se descontarán de la coparticipación que deba recibir cada distrito. La Resolución -que completa con detalles el anuncio que ayer formuló la presidenta Cristina Fernández - puntualiza en un anexo la información fiscal y financiara que las provincias deberán suministrar en forma mensual, trimestral o anual, dependiendo el caso.
Respecto de la información mensual, se requiere la remisión de una planilla con el "esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Pública No Financiera en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores" y otra con el "Stock, Uso del Crédito y Servicios de la Deuda de la Administración Pública No Financiera en las etapas Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar) y Pagado".
Una tercera con la "nómina de personal por agregado institucional del Sector Público No Financiero y por escalafón en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar)" y una cuarta con la "nómina de Personal por concepto de liquidación de haberes de la Administración Pública No Financiera en la etapa del Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar)".
En cuanto a la información trimestral, se requieren planillas con información de la "planta de personal ocupada del Sector Público No Financiero", con "características de los Avales y/o Garantías Otorgado por la Administración Pública No Financiera", con el "Esquema Finalidad-Función por Objeto de la Administración Pública No Financiera en la etapa Devengado" y con la "situación del Tesoro de la Administración Pública No Financiera".
También en forma trimestral deberá informarse sobre "saldos bancarios del Sector Público No Financiero" de cada provincia y sobre la "desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios." Finalmente, y en cuanto a la información anual, se especifica que deberán remitirse planillas con "esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la ejecución de cierre en las etapas: Crédito Vigente, Devengado (Compromiso - Mandado a Pagar), Pagado del Ejercicio y Pagado de Ejercicios Anteriores"; y el "esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del Sector Público No Financiero de la Ley de Presupuesto anual o, en su defecto, el Presupuesto Prorrogado".
También "información presupuestaria con la desagregación de los Recursos Tributarios de Origen Provincial asociados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario así como también la desagregación de los Recursos No Tributarios", e "impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas vigentes", según especifica la resolución.