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Proyecto de ley en la legislatura porteña propone entregar en fideicomiso los bienes de los funcionarios públicos

Un proyecto de ley presentado en la Legislatura porteña propone obligar a los funcionarios a enajenar y entregar en fideicomiso ciego sus bienes, los de sus cónyuges, convivientes e hijos a cargo, mientras duren en el cargo.

"En esta ciudad son escandalosas las incompatibilidades entre los intereses públicos y los privados, sobran los funcionarios que son propietrios o forman parte de empresas que contratan con el gobierno empezando por la máxima autoridad porteña, Mauricio Macri", afirmó la autora del proyecto, Gabriela Cerruti.

En diálogo con Télam la legisladora sostuvo que por eso "es indispensable legislar sobre algo que ya fija la Constitución de la ciudad, pero que no se practica, ni se controla porque no hay reglas establecidas en esta materia".

Los funcionarios alcanzados por la norma serían tanto los que ocupan cargos electivos como el jefe de Gobierno, el vicejefe y los legisladores, como aquellos que son designados por el Poder Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial.

También los que cumplan funciones en entes autárquicos, en empresas de la ciudad o en las que la ciudad tenga una participación accionaria.

Esas autoridades, en caso de ser aprobada la ley, deberán entregar en fideicomio ciego la totalidad de activos y pasivos que conforman su patrimonio, siempre y cuando la suma sea igual o mayor a diez millones de pesos.

En tanto quedarán exceptuados del fideicomiso ciego aquellos bienes destinados a residencia o consumo, pero será la autoridad de aplicación la que determinará qué deben entregar y que no.

El proyecto dice que el fideicomiso ciego se constituirá por escritura pública en la que el fiduciante podrá manifestar expresamente aquellas actividades, inversiones, mprendimientos u operaciones financieras en los que decida no tener ninguna participación.

A su vez sólo podrán desempeñarse como fiduciarios las instituciones financieras sujetas a la supervisión del Banco Central de la República Argentina y las establecidas en la ley de Entidades Financieras.

El funcionario podrá designar una entidad fiduciaria con la que no podrá tener ningún vínculo comercial o familiar que afecte su independencia como autoridad pública.

La entidad fiduciaria tendrá además la facultad de administrar los bienes dados en fideicomiso, sin ninguna injerencia, información o conocimiento del fiduciante, pero deberá tratar esos bienes con la debida diligencia.

Por último quedará prohibido a la entidad fiduciaria establecer comunicación por si o por interpósita persona, con el fiduciante para informarle sobre el destino de su patrimonio o para pedir instrucciones sobre cómo administrarlo.