Publican en el Boletín Oficial la Movilidad Jubilatoria
Se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 26.417, que establece la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Público.
Se trata del Proyecto de Ley que fuera enviado al Congreso por la presidenta Cristina de Kirchner, y que fue oportunamente aprobado en las Cámaras de Diputados y Senadores.
El Director Ejecutivo de ANSES, Amado Boudou, expresó que "con esta Ley, los argentinos tenemos ahora la certeza y previsibilidad de que siempre habrá aumentos para los jubilados y pensionados. Gracias a la decisión de la Presidenta, la Movilidad Jubilatoria es ahora una regla, y no forma parte de la voluntad política de los gobiernos de turno".
La nueva ley establece que todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se ajustarán conforme lo establecido.
A partir de ahora, los ajustes de haberes se efectuarán semestralmente, en los meses de marzo y septiembre. Para establecer el monto, se tendrá en cuenta un índice que mantiene una proporcionalidad entre las prestaciones previsionales y el índice de evolución salarial de los trabajadores en actividad que publica el INDEC, a la vez que asegura la sustentabilidad intertemporal del sistema previsional argentino.
Al incluir ambos componentes, se asegura que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional.
La movilidad nunca podrá ser negativa. Si para un período la evolución de las variables de la economía fueran negativas, nunca se disminuirán los haberes.
La medida beneficia a 5,1 millones de jubilados y pensionados. Incluye a los pasivos de las Cajas Provinciales o Municipales transferidas a la Nación (excluidos los regímenes de fuerzas de seguridad), a los de los regímenes especiales derogados y la parte pública de los beneficiarios de capitalización.