INFORME ESPECIAL | DR. PABLO DESIDERIO

Régimen de retención a monotributistas - RG 2616/2009 – Novedades más importantes

De la lectura de la RG 2616/09 publicada hoy en el Boletín Oficial, surgen algunas consideraciones respecto a la norma que sustituye (RG 2549/09).

Artículo 1º: Los cambios son varios:

Se sustituyeron las menciones de importes absolutos ($72000 y $144.000) por la expresión “por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate”. Es un punto a favor habida cuenta que da perdurabilidad a la norma ante modificaciones de las categorizaciones que establezca la ley. Se eliminó la consideración del precio unitario como parámetro para establecer la aplicabilidad del régimen de retención.

Artículo 2º: se introdujo la detracción del cómputo de los ingresos brutos de los siguientes conceptos: Impuesto interno a los cigarrillos (Artículo 15 Ley 24.674). Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos (Ley Nº 24.625). Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural (Ley Nº 23.966, Título III).

Ingresos derivados de la realización de bienes de uso (vida útil >= 2 años; permanencia en el patrimonio del contribuyente >= 12 meses desde la fecha de habilitación del bien). Todo esto redunda en una depuración de los sujetos alcanzados por el régimen de retención, contemplando situaciones especiales de los contribuyentes, evitándoles una pesada carga financiera y un sinnúmero de trámites justificativos ante el Fisco en los casos detallados.

Artículo 3º: tres cambios: se amplió el universo de sujetos obligados a practicar la retención agregando al Estado (en todos sus niveles, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales) y a los colegios, consejos u otras entidades profesionales. Se observa una limitación respecto a la redacción anterior en el inciso d) donde limita a “las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales” la obligación, mientras que la RG 2549 solo mencionaba “entidades”.

Se agregó un párrafo que obliga a consultar la categorización del contribuyente en la opción “Constancia de inscripción” de la página web del organismo.

Y la novedad que creemos más importante de esta RG 2616/09: el último párrafo del artículo 4º indica que se “deberán practicar la retención dispuesta en esta resolución general en aquellos casos en que, al realizar dicha consulta, no se obtuvieran datos que acrediten la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su categorización, ni se acredite y/o verifique su inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado”. ¿Dónde radica su importancia? En la virtual derogación de la columna “No Inscriptos” del Anexo VIII de la RG 830/2000 “Régimen de retención para determinadas ganancias”, redundado así en mayores montos de retenciones (pasa de alícuotas mayormente fijadas en el 28% -con excepciones del 10% o menos- al 35% sin distinciones).

Artículo 6º: modifica el método de cálculo de la retención de ganancias haciéndolo más gravoso que el anterior artículo 5º de la RG 2549/09 que estaba adecuado al texto de la RG 830/00. Ahora se aplicará directamente el 35% sobre el importe de la operación o pago —en el caso de libranzas judiciales—.

Artículo 7º: también modifica el método de cálculo de la retención de IVA endureciéndolo respecto del artículo 7º de la RG 2549/09 que diferenciaba entre las alícuotas aplicables al momento de determinar el importe a retener. La nueva reducción fija en el 21% la alícuota de la retención “sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela —en forma total o parcial—, o pago que se realice —en el caso de libranzas judiciales—“.

Artículo 13º: los códigos de ingreso de las retenciones en el sistema SICORE se limitaron a dos en lugar de los cuatro anteriores (RG 2549/09 Art.12). Se deberán utilizar: 217-775 para Ganancias y 767-777 en el caso de IVA.

Artículo 15º: establece una nueva obligación para los sujetos obligados a practicar las retenciones ordenando que “deberán mantener registraciones actualizadas e independientes que permitan determinar fehacientemente el cumplimiento de las disposiciones de esta resolución general.”

Artículo 21º: la vigencia de la nueva RG 2616/09 se establece respecto de los pagos que se realicen a partir del 01/09/2009. El resto del articulado no presenta variaciones sustanciales con lo oportunamente establecido por la derogada RG 2549/2009.

Conclusión: la nueva norma ha mejorado algunos aspectos problemáticos de la anterior resolución, endureciendo a su vez la carga que deben soportar los sujetos retenidos y ampliando los sujetos obligados a practicar las mismas e incrementando sus obligaciones (régimen de registraciones actualizadas e independientes).

Roberto Pablo Desiderio se recibió como Contador Público en el año 2002 en la Universidad Nacional de Rosario. Ejerce la profesión en forma independiente como Socio de Capsol Consultores y cumple tareas en CPN Calligaris. Es autor de "Teoría de las Ondas de Elliot: ¿se puede aplicar con probabilidades de éxito en los contratos negociados en Rofex?”, trabajo de investigación publicado en el libro Cuadernos de Lecturas VIII editado por la Bolsa de Comercio de Rosario