Rentas Córdoba habilitó el primer servicio con domicilio electrónico obligatorio

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba habilitó en una primera instancia en forma paulatina y opcional a la presencial, los servicios de Asistencia No Presencial pero a partir de este mes dispuso la digitalización obligatoria en forma gradual de los trámites presenciales que realiza el ciudadano a partir de las fechas que se establezcan en la reglamentación para cada tipo de trámite.

La digitalización, implica la tramitación y resolución de los trámites vía web y no permite la tramitación presencial de los mismos. En este orden, a través de la Resolución Normativa 87/2013 estableció, en primera instancia, la baja de la modalidad presencial para el trámite de “Solicitud de Certificado Fiscal para Contratar”, la cual a partir del 1° de Noviembre de 2013 deberá realizarse únicamente vía Web, a través del servicio de Atención No Presencial respectivo.

Una vez resuelta la solicitud, el Certificado Fiscal será puesto a disposición del contribuyente en la página http://www.dgrcba.gov.ar/, el cual podrá ser obtenido usando la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por esta razón, se reglamentó lo previsto en el último párrafo del Artículo 41 del Código Tributario, incorporando en forma obligatoria la constitución del domicilio fiscal electrónico por parte de contribuyentes, responsables o agentes de retención, recaudación y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes de retención, recaudación y/o percepción del impuesto de sellos y los responsables sustitutos de Tasa Vial Provincial.

Se exceptúa de lo anterior a los contribuyentes que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral cuya jurisdicción sede no sea la provincia de Córdoba.

Fuente: CPCE Córdoba