ECONOMÍA

Rigen los beneficios fiscales para los contribuyentes afectados por temporal

Se publicó hoy en el Boletín oficial la Resolución General de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) que suspende por 120 días el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales a contribuyentes afectados por el temporal.

Por Resolución General Nº 3475, la AFIP estableció un plazo especial de 120 días parael ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense.

La medida dictamina que los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.

Además suspende por el término de 120 días la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los contribuyentes alcanzados por la presente resolución.

En los considerandos expresa que los graves fenómenos meteorológicos acaecidos durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año, que afectaron diversas zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, configuran situaciones de carácter extraordinario e imprevisible, que impiden que algunos contribuyentes y responsables puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.

Añade que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer un plazo especial para el cumplimiento de determinadas obligaciones frente al organismo. La resolución lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Fuente: Ministerio de economía