Siderar: Fiscalía avaló planteos de CNV y Anses
La fiscal de la Cámara en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó, avaló a la Comisión Nacional de Valores (CNV), que declaró ineficaz una asamblea de la empresa SIDERAR S.A.I.C. en la que se le negó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la posibilidad de designar directores.
En su dictamen ante la Sala B de la Cámara, Gils Carbó pidió que el tribunal declare la inconstitucionalidad de la ley que limitó la participación de la ANSeS en las decisiones de empresas, teniendo en cuenta el traspaso de fondos que recibió de las Administradoras de Fondos para Jubilados y Pensionados (AFJP).
El dictamen está vinculado con las decisiones tomadas por los representantes de la firma Ternium International España SL Unipersonal –controlante- en la asamblea del 15 de abril, hecho que generó también una denuncia penal por parte del fiscal federal Guillermo Marijuán, radicada ante el juez Ariel Lijo.
Gils Carbó indicó que en esa asamblea se desconoció lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia 441/11, que entró en vigencia un día antes de la reunión.
La norma presidencial, en contra del artículo 76 inciso f de la ley 24.421, que fija en el 5 por ciento el límite del derecho de voto de la accionista ANSeS, prevé que el organismo pueda hacerlo por el total del porcentaje que representan sus acciones.
En aquella asamblea la mayoría impuso además pasar a un cuarto intermedio, lo que provocó que la CNV dictara la resolución 16.552 que declaró la irregularidad e ineficacia de lo decidido en esa reunión, lo que originó la presentación de SIDERAR ante la justicia comercial. Gils Carbó cuestionó que en la asamblea no se observara lo estipulado por el decreto 441/11.
“En un Estado de Derecho –acotó la fiscal- el monopolio de la creación normativa lo ejerce el Estado. Si abusa de ese poder, los ciudadanos cuentan con la posibilidad de pedir a los tribunales que anulen la norma inconstitucional”, más “la sola disconformidad con el derecho vigente no habilita el quebrantamiento de la ley”.
Gils Carbó coincidió con la CNV que, al tomar conocimiento de lo acaecido en la asamblea de Siderar “debía objetar las decisiones societarias adoptadas violando el derecho vigente”, ya que “tiene el deber de fiscalizar la legalidad de la conducta de las emisoras que intervienen en el mercado de valores”.
La fiscal afirmó que “la aplicación de la limitación (de derecho de voto) pensada para proteger a las emisoras donde se colocaron los aportes previsionales ha devenido irrazonable, en virtud de la derogación de las AFJP y su reemplazo por un sistema previsional único administrado por la ANSeS”.
Gils Carbó expuso que “la modificación del sistema previsional de la Ley 26.425 no constituyó una mera sustitución de una administración privada por otra estatal con la consiguiente transferencia de los activos, sino que implicó una concepción absolutamente diferente” del régimen.
“Ante ese escenario, el límite originariamente establecido a los derechos societarios del inversionista AFJP se torna una mutilación inconstitucional de los derechos del inversionista estatal”, expresó el dictamen.
En la denuncia ante Lijo, Marijuan sostuvo que en la asamblea del 15 de abril último se aprobó la distribución de dividendos por más de 1.511.489.154 pesos, por el año 2010, pero no se informó sobre el destino de una suma mucho mayor acumulada en períodos anteriores.
También Marijuan cuestionó que en aquella reunión se desconociera el DNU 441/11, que le hubiera permitido a la ANSeS nombrar tres directores en SIDERAR y “ejercer un mayor y mejor control sobre las decisiones a adoptarse y que puedan vulnerar futuros beneficios económicos".
El fiscal recordó que en esa asamblea el asesor jurídico de la ANSeS, Ricardo Nissen, pidió que "se aclare cuál es el destino de 6.455.418.354 pesos" que se encuentran asignados a la cuenta "Reservas de futuros dividendos", 43.947.494 pesos a "Reserva facultativa" y 691.186.690 pesos a "Resultados diferidos".
Marijuan consideró que los miembros del directorio de SIDERAR que aprobaron lo actuado en esa asamblea podrían haber incurrido en el ilícito previsto en el artículo 300 del Código Penal, que prevé hasta dos años de prisión para los directores que, en asambleas de socios, informan con falsedad o reticencia.
(El Argentino)