LABORAL
Superintendencia de Riesgos del Trabajo reguló mecanismos de pago a trabajadores
Mediante la Resolución 1286/2011, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reguló los mecanismos de pago de las prestaciones a los trabajadores, con el fin de garantizar "adecuadamente la seguridad y la celeridad en la percepción de las mencionadas prestaciones dinerarias".
A partir del 1º de octubre, los pagos a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o los empleadores autoasegurados, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados, de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores.
En el supuesto de no contarse con esa información, las prestaciones dinerarias se abonarán a través de un giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado, sin costo para el trabajador.
Si el empleado prestase su conformidad expresa por escrito, el pago podrá efectuarse por otro medio autorizado por la normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.
En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con 72 horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago y el lugar y modo en que se realizará.
Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1º de octubre de 2011.
Fuente: CPCE Córdoba