Suspenden en Entre Ríos resolución de la UIF que aumenta las obligaciones de los contadores en la prevención del lavado de dinero
Un magistrado de primera instancia de Entre Ríos dijo que el organismo a cargo de José Sbatella no debe delegar las funciones de contralor, regulación y supervisión ya que son tareas propias de la administración pública. La medida tiene aplicación en esa provincia.
La flamante sentencia, publicada por Iprofesional, se inicia debido a la presentación judicial elevada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos.
El fallo cuestiona la implementación de la reciente resolución 25/2011 emitida por la UIF. La polémica norma -que entró en vigencia el 21 de enero pasado- establece que los profesionales en Ciencias Económicas deben reportar las operaciones "sospechosas" de sus clientes con mayores exigencias a las vigentes.
Es decir, los contadores tienen que informar las transacciones que -según su criterio- no guarden relación con las precedentes, que sean inusualmente elevadas o que involucren operaciones con paraísos fiscales.
En este contexto, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), Guillermo Fernández, señaló oportunamente que la cuestionada resolución 25/2011 "es de difícil cumplimiento en lo inmediato".
Y agregó que "hay que tener en cuenta que los contadores cumplen una función de asesoramiento" y que "las declaraciones juradas se hacen en base a la información suministrada por los clientes".
Una vez analizada la presentación elevada por el Consejo entrerriano, el Juez Federal Subrogante, Aníbal Ríos, decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, disponer que se suspendan los efectos de la resolución 25/2011, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva disponiendo, además, la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación.
El juez agregó que el deber de los contadores de informar las operaciones ante la UIF "no puede ni debe implicar el traslado a los obligados de funciones regulatorias, de contralor y supervisión que luce prima facie como propias de los organismos de la administración pública y entidades descentralizadas o autárquicas".
"De lo contrario se desplaza la carga inherente de contralor hacia otros sujetos que desempeñan otro tipo de tareas, roles y funciones en la sociedad. Es menester, para evitar tal traslado, que las pautas o parámetros para la cooperación sean objetivas, claras y adecuadas a la realidad interna del tráfico comercial y de los operadores que interactúan en el mismo", agregó el magistrado.