JUSTICIA

Tomar el comedor de una empresa no es causal de despido

La Cámara Laboral condenó a un laboratorio medicinal a indemnizar con más de 50 mil pesos a una empleada a la que despidió a raíz de la toma parcial del comedor de la empresa en el contexto de un reclamo sindical.

En un fallo dividido, el tribunal dispuso que la trabajadora despedida en 2005, deberá percibir una indemnización de 45.844,55 pesos más intereses del 12 por ciento anual.

Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós destacaron que "la definición de huelga encierra la facultad de los trabajadores de causar un perjuicio, pero -sin dudas- debe analizarse también su magnitud, para poder evaluar si dicha medida trae o no aparejada arbitrariedad".

"El derecho de huelga, en sus diferentes manifestaciones (entre la que se encuentra ’brazos caídos’ y ’toma de establecimiento’), es un controversial derecho porque se opone al derecho de propiedad y libre empresa, y su análisis impone siempre un equilibrio de fuerzas jurídicas contrapuestas", añadieron.

En ese contexto, consideraron que la toma parcial del comedor de la empresa Casa Rubio S.A. "si bien trajo aparejado inconvenientes, estos no fueron demasiado relevantes sino mas bien en el aspecto organizativo, dado que se tuvo que instrumentar que las comidas se realizaran en otros ámbitos". Pero el fallo aclara que "los manifestantes en modo alguno impidieron el acceso al comedor".

"No se observa que la medida de fuerza consistente en la toma de parte del comedor hubiera sido verdaderamente perjudicial, o se hubiese llegado a un punto de entorpecer u obstruir mínimamente el proceso productivo, o con la medida se hubiese generado un perjuicio económico o de otra naturaleza -de magnitud, se interpreta- al empleador", sostuvo el voto mayoritario.

El tercer integrante de la Sala, Juan Andrés Ruiz Díaz, votó en disidencia y en minoría por avalar el despido con causa, sin derecho a indemnización. (IECO)