Tras el rechazo del Congreso, el Gobierno dio marcha atrás con los cambios en Vialidad, el INTA y el INTI
Luego de que el Congreso Nacional rechazara concretamente una serie de medidas que el presidente Javier Milei había establecido a través de decretos delegados, el Ejecutivo debió restituirlas.
La medida se efectivizó este miércoles con la publicación de los Decretos 627/2025 y 628/2025 en el Boletín Oficial.
Las normas dispuestas por el Gobierno en un principio implicaban la fusión, eliminación y modificaciones en varios organismos públicos. como el INTA, el INTI o Vialidad Nacional. Sin embargo, tras el rechazo del Congreso, ahora los cambios vuelven a cero.
Luego de que el Congreso Nacional rechazara concretamente una serie de medidas que el presidente Javier Milei había establecido a través de decretos delegados, el Ejecutivo debió restituirlas.
La medida se efectivizó este miércoles con la publicación de los Decretos 627/2025 y 628/2025 en el Boletín Oficial.
Las normas dispuestas por el Gobierno en un principio implicaban la fusión, eliminación y modificaciones en varios organismos públicos. como el INTA, el INTI o Vialidad Nacional. Sin embargo, tras el rechazo del Congreso, ahora los cambios vuelven a cero.
En el segundo artículo del mismo decreto, se dispuso la restitución de los objetivos originales del Teatro Nacional Cervantes (Decreto 531/2025), de la estructura organizativa del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) (Decreto 571/25), y de las facultades de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (Decreto 583/25).
Las medidas publicadas este miércoles se dictaron para evitar un vacío legal, ya que el rechazo del Congreso no reactiva automáticamente las normas anteriores. Por eso, el Poder Ejecutivo decidió restablecerlas formalmente.
En tanto, el Decreto 628/2025, restituye las disposiciones normativas que habían sido afectadas por el Decreto 340/2025. Con el argumento de impulsar su competitividad y desarrollo, la medida del 20 de mayo imponía un nuevo marco regulatorio para la Marina Mercante Nacional.
Se trataba del Régimen de Excepción de la Marina Mercante, con cambios en los permisos que debían solicitar los armadores de buques, la modificación de la Ley de la Navegación N° 20.094 y flexibilizaciones para el servicio de cabotaje por parte de barcos de bandera extranjera.
También se declaraba servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial, de personas, mercaderías, carga, servicios conexos y operaciones costa afuera. En caso de conflictos colectivos que afectaran a estos servicios esenciales, se garantizaba una cobertura mínima del 75% de la prestación normal del servicio. En este caso, la Justicia había declarado inválidos los artículos 2 y 3 de ese decreto.
Fuente: El Cronista