AFIP
Vendedores por Internet deberán pagar IVA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la aplicación de una versión especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de compra y venta de productos y servicios por Internet que regirá a partir del 1 de enero del año próximo.
La medida convierte a las plataformas de comercio electrónico en agentes de retención de impuestos, por su rol como intermediarios en la concreción de las operaciones de compra y venta.
Esta alícuota corresponde al 1, 2 ó 3%, según diferentes casos establecidos en la resolución general 2955 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Además de las empresas, en el comercio electrónico en la Argentina es muy importante la cantidad de usuarios individuales que venden y compran artículos nuevos o usados.
Para estos casos se previó que paguen el impuesto aquellos que en un mes calendario vendan "cosas muebles nuevas, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente", en un "mismo portal virtual", que resulten "iguales o superiores a la cantidad de 10" o cuando la suma de los montos sea "igual o superior a 20.000 pesos".