Bancos argentinos ya informan a EE.UU. sobre las cuentas de sus ciudadanos
En silencio, la mayoría de los bancos argentinos y todas las sucursales de bancos extranjeros en el país se registraron antes del 30 de junio en la Agencia Tributaria de los Estados Unidos (IRS, según sus siglas en inglés) para cumplir con la ley Facta y comenzaron a partir del 1º de julio a informar al fisco norteamericano sobre las cuentas de ciudadanos estadounidenses. Fatca es un régimen de información mediante el cual el IRS requiere información sobre inversiones financieras que sus ciudadanos y residentes poseen en el resto del mundo, siendo agentes de información las instituciones financieras no residentes, puntualizó Diego Fraga, profesor de la Maestría de Derecho Tributario de la Universidad Austral. A partir del 1º de julio, el IRS quedó habilitada por la ley estadounidense para aplicar la penalidad por incumplir la registración o de proporcionar la información requerida, que consiste en la aplicación de una retención del 30% sobre los pagos en concepto de intereses, dividendos y otras ganancias, rentas e ingresos fijos o determinables anuales o periódicos de fuente norteamericana, y los ingresos brutos producto de la venta de bienes norteamericanos que pueden producir intereses o dividendos de fuente norteamericana, aun cuando dicha venta no estuviera de otra forma sujeta a imposición en los EE.UU., indicó Fraga. El gobierno argentino no logró firmar un acuerdo que sirviera de paraguas a los bancos argentinos, porque exige reciprocidad, y la ley estadounidense no puede darla si no preexiste un acuerdo de intercambio bilateral de información tributaria o un convenio para evitar la doble imposición.
Los bancos, si cumplen con la requisitoria extraterritorial del gobierno norteamericano, violan las normas relativas al secreto bancario y de protección de datos personales (habeas data) con consecuencias sancionatorias administrativas y penales, y si no lo hacen, tendrán graves consecuencias económicas, remarcó Fraga.
Ante esta situación, la mayoría de los bancos argentinos y todas las sucursales de bancos internacionales firmaron un acuerdo individual (individual agreement) con el IRS. Para evitar incumplir las leyes de secreto bancario y de habeas data, deberán conseguir el visto bueno de su cliente antes de informar al fisco norteamericano, según aconsejan sus abogados a las entidades.
Ese criterio mantiene que, de obtenerse el acuerdo del cliente, el banco debería retenerle directamente la penalidad que cobrará el IRS, o sino desvincularse: al no tener más al cliente, ya no hay nada que reportar, según una fuente bien informada.
Los bancos extranjeros deberán informar al IRS sobre las cuentas y depósitos de sus clientes estadounidenses que superen los u$s 50.000.
Hasta el 30 de junio pasado tenían plazo para registrarse ante el IRS las entidades financieras extranjeras de los 160 países que no tienen un acuerdo entre gobiernos (IGA, según sus siglas en inglés).
Para los 90 países que sí tienen acuerdos IGA, entre los que se encuentran Chile y Brasil, las penalidades por no registración largan el 1º de junio de 2015.
Fuente: elcronista.com