El Gobierno flexibiliza el Código Aeronáutico: cambios en horas de vuelo y menos tiempo de descanso y vacaciones
A través del Decreto 378/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional aprobó una nueva reglamentación para los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones aplicables a las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial, modificando el marco regulatorio vigente desde diciembre de 2021. La normativa, que entrará en vigencia dentro de treinta días, representa un nuevo paso en la agenda de desregulación impulsada por el presidente Javier Milei.
La medida impacta directamente sobre todas las empresas y trabajadores del sector aeronáutico, otorgando mayor libertad a los operadores para fijar sus propios tiempos de servicio y descanso, siempre que respeten los máximos establecidos por el nuevo reglamento y se garantice la seguridad operacional.
Una nueva estructura para tiempos de vuelo y descanso El nuevo reglamento establece que los pilotos de vuelos regulares no podrán exceder las 1.000 horas de vuelo por año calendario, ni las 120 horas por mes. Además, ningún explotador podrá programar ni ningún tripulante aceptar asignaciones que superen los límites permitidos, los cuales varían según el tipo de tripulación:
Tripulación mínima: el tiempo máximo depende de un cuadro específico.
Tres pilotos: hasta 13 horas de vuelo.
Cuatro pilotos: hasta 17 horas, y en condiciones especiales, hasta 19 horas.
Para que se admitan estas extensiones, es obligatorio contar con instalaciones adecuadas para el descanso y un número de tripulantes superior al mínimo.
Además, se establece que el tiempo de servicio de vuelo (que incluye tareas previas y posteriores al vuelo) no puede exceder los márgenes fijados. El descanso mínimo será igual a la duración del servicio anterior, aunque nunca inferior a 10 horas consecutivas. También se exige que cada 168 horas consecutivas de trabajo, los tripulantes cuenten con al menos 30 horas de descanso, y anualmente, 15 días corridos de vacaciones.
Para los tripulantes de cabina, el máximo de servicio es de 14 horas, pero puede ampliarse hasta 16 o 18 horas si se incorporan uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente.
Transporte no regular y helicópteros En el caso del transporte aerocomercial no regular, los pilotos podrán volar hasta 1.400 horas al año y 500 horas trimestrales, con un máximo de 8 horas en 24 horas si es un solo piloto, y 10 horas si son dos. Para helicópteros, estos límites pueden superarse si se cuenta con un Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga (FRMS) o ante circunstancias excepcionales.
El decreto también incorpora un régimen de excepciones que permite ampliar hasta en un 20% los tiempos máximos diarios y en un 10% los mensuales en situaciones de emergencias médicas, desastres, defensa nacional o eventos operativos imprevistos. En esos casos, el comandante deberá elevar un informe detallado, y el explotador mantener un registro específico.
Además, se regula la aclimatación horaria: si un vuelo atraviesa más de 60 grados de longitud, debe garantizarse un descanso compensatorio para evitar desajustes fisiológicos en los tripulantes.
Seguridad operacional y estándares internacionales La norma se apoya en los criterios del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI, que establece parámetros internacionales para la gestión de la fatiga y el diseño de esquemas de descanso que aseguren la seguridad operacional.
Según el texto oficial, la anterior normativa —Decreto 877/2021— generaba asimetrías al aplicar condiciones propias de la negociación colectiva de un sector a todo el sistema, “violentando la libertad de organización y dirección” de las empresas.
En este marco, el Ejecutivo sostiene que el rol del Estado debe limitarse a garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales, dejando que cada empresa acuerde internamente condiciones más específicas según el tipo de operación.
El decreto instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a aprobar las regulaciones técnicas necesarias para implementar el nuevo esquema. En el proceso participaron también la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Subsecretaría de Transporte Aéreo y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
En los próximos días, se espera la publicación del Anexo I del decreto, que detalla los cuadros técnicos de tiempos y descansos, en la web del Boletín Oficial.
Fuente: Ambito