Cómo se deben registrar las declaraciones juradas para exportar productos agropecuarios

El Ministerio de Agricultura estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios, que estará a cargo de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, a través de la resolución 128/2019 publicada en el Boletín Oficial.

La misma señaló que el exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la DJVE, oficializándola en el Sistema Informático Malvina (SIM), a través del aplicativo Kit María o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea).

La Declaración Jurada de Venta al Exterior deberá oficializarse en el SIM hasta las 11 del día hábil siguiente al cierre de la venta, para que, en caso de corresponder, se proceda a su registro.

Las DJVE que se ingresen a través del aplicativo Kit María o de la Vucea, deberán contener los datos necesarios para que la Subsecretaría, pueda realizar su registración en forma electrónica de acuerdo a sus competencias.

Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro informático y trámite de las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior estarán disponibles en los sitios web del Portal Vucea, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y del Ministerio de Agricultura.

La Subsecretaría, tendrá acceso a todas las DJVE registradas mediante el SIM o en el sistema que en el futuro se determine, a los fines de efectuar los controles correspondientes, sin necesidad de que el exportador presente el documento en soporte de papel ante la dependencia pública referida.

El exportador deberá verificar en el SIM o alternativamente en el sitio web de la Vucea o de Agricultura, la correcta registración de las declaraciones juradas presentadas oportunamente.

Fuente: Ambito.com