ECONOMÍA

El Banco Central incorpora normas contra el lavado de dinero

El Banco Central incorporó una serie de "adecuaciones de normas" tendientes a la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, en el marco de la tercera evaluación conjunta del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y su regional sudamericana (GAFISUD). De acuerdo con lo señalado por la autoridad monetaria en un comunicado "se establecieron mayores precisiones sobre la debida diligencia en el conocimiento del cliente", como la incorporación de "exigencias para definir anticipadamente el perfil tanto de personas físicas como jurídicas". También "se extiende dentro del universo de personas políticamente expuestas a los allegados y colaboradores cercanos a los funcionarios públicos locales o extranjeros" y se amplió "el alcance del requisito de la conformación del ’Comité de control y prevención del lavado de dinero’ para el caso de sucursales de entidades financieras extranjeras".

En materia de capacitación y conocimiento respecto de las políticas y normas referidas a la prevención del lavado de dinero, se involucra obligatoriamente a toda la dotación del personal de la entidad que esté vinculada con la intermediación financiera y/o custodia de valores. Además, se adaptan las previsiones a las nuevas tecnologías y negocios virtuales para las transacciones que se realicen a través de canales electrónicos y se profundizan los criterios en materia de controles internos y de la intervención que les cabe a las auditorías. Asimismo, se incorporan previsiones orientadas a lograr medidas reforzadas de control para los clientes de mayor riesgo en razón del país de origen, a partir de las evaluaciones que a ese respecto efectúa el GAFI, los que serán informados a las entidades financieras y cambiarias por el Banco Central. Por otra parte cabe mencionar que se incorpora como excepción a la limitación vigente respecto de pago de cheques y letras de cambio por ventanilla, a los valores a favor de beneficiarios de las prestaciones dinerarias reglamentadas por la Ley de Riesgos del Trabajo. Por último, respecto de las cuentas de corresponsalía se incorpora la condición de proceder al cierre de dichas cuentas por un plazo mínimo de dos años cuando la entidad del exterior curse habitualmente transacciones sin observar los datos mínimos exigidos por las normas vigentes en materia cambiaria.