POLÍTICA

Obligan a reincorporar a trabajadores despedidos por haber incurrido en discriminación

El máximo tribunal consideró que los despidos motivados por discriminación son actos nulos. Abogados sostienen que son comunes en casos de embarazos o actividad gremial.

Sigue causando polémica el reciente fallo dividido de la Corte Suprema de Justicia que obliga a una empresa a reincorporar trabajadores despedidos por haber incurrido en discriminación.

Para el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Guillermo Pajoni, “lo que ha hecho la Corte es aplicar lo que dice la Constitución nacional y los tratados internacionales”. El especialista observó que el fallo de la Corte aplica lo que manda la Ley 23.592, llamada ley antidiscriminatoria. “Lleva a la práctica aquello que la normativa ya decía. Esto es por lo que los abogados laboralistas venimos batallando desde hace tiempo”, observó.

Por cuatro votos a tres, la Corte Suprema confirmó una sentencia de la Cámara del Trabajo que había considerado el despido sin causa de seis trabajadores de la cadena Easy, de la chilena Cencosud, como un acto discriminatorio motivado por sus actividades sindicales, y ordenó restituirlos a sus puestos de trabajo. Para el máximo tribunal, la ley antidiscriminatoria es aplicable al ámbito laboral.

Para el abogado de empresas Julián de Diego: “El fallo es bastante extraño, porque está dividido. La mayoría de los jueces opinó que hay que reinstalarlos (a los trabajadores de Easy) cuando en la Argentina es un disparate, porque nosotros tenemos un sistema de estabilidad relativa, donde la empresa no tiene por qué estar obligada a mantener al trabajador que le parece que no es razonable que esté.” En ese sentido, el letrado advirtió que “triunfó una posición que hace que cualquier persona que tenga cualquier tipo de actividad sindical, si fue despedida, pueda invocar la discriminación y pedir inmediatamente la incorporación de la empresa”.

“El fallo de la Corte privilegia el derecho a trabajar sobre el derecho de propiedad, no tienen la misma jerarquía”, enfatizó Pajoni. “Si una empresa incurre en un acto laboral discriminatorio, ese acto es nulo, es decir, inexistente, y como tal se debe volver a la situación anterior al acto”, explicó. Y añadió: “Las empresas están acostumbradas a discriminar y que no pase nada. Discriminen por actos gremiales, por género, por enfermedades, por actividad política, por maternidad”. Respecto de la posibilidad real de que el trabajador sea reinstalado en su puesto, Pajoni dijo que dependerá de “la línea de conducta de los juzgados”: si imponen multas bajas a las empresas, estas pueden optar por no reinstalar al empleado. “Debería ser una multa imposible de pagar o que el juez vaya a la empresa y lo imponga”, sentenció Pajoni.

(Tiempo Argentino)