EMPADRONAMIENTOS ENTIDADES EXENTAS C.A.B.A.
Habrá tiempo hasta el 13 de Marzo
Los sujetos que desarrollen las actividades de procesos industriales (artículo 141, inciso 25), construcción de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares (artículo 141, inciso 26) y nuevos emprendimientos localizados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un mínimo de tres puestos de trabajo y cuyos ingresos sean superiores a $ 350.000 (artículo 141, inciso 28), las cuales hasta el 31 de diciembre de 2008 se encontraban alcanzadas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la alícuota 0% y que a partir del 1º de enero de 2009 pasaron a estar exentas de pleno derecho, podrán llevar a cabo el empadronamiento como entidades exentas, a fin de que los agentes de recaudación no procedan a practicar la retención y/o percepción correspondiente, dispuesto por la Resolución Nº 33/2009, hasta el 13 de marzo de 2009.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 138/2009 (A.G.I.P.) y obedece a la prórroga solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cabe recordar que para las operaciones realizadas por fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, culturales y deportivas, sin fines de lucro (artículo 141, inciso 21), el vencimiento para llevar a cabo el empadronamiento no sufrió modificaciones, operando el 31 de marzo de 2009.
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