Hoy comienza a vencer el CITI Ventas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen de información a cargo de los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a través del cual éstos deberán proporcionar información respecto de todos los comprobantes emitidos durante cada cuatrimestre calendario. Así lo establece la Resolución General Nº 1575.

Teniendo en cuenta que el próximo lunes empieza a vencer el plazo para la presentación de la información correspondiente al cuatrimestre septiembre – diciembre 2009, en exclusiva para ELEVE, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró un informe con los aspectos más sobresalientes de este régimen de información.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)

Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información del CITI Ventas?

Deberán dar cumplimiento al régimen de información del CITI Ventas los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos ante el I.V.A., que hayan solicitado –por primera vez– autorización para imprimir comprobantes clase "A", con posterioridad al 20 de octubre de 2003.

Cabe aclarar que la obligación existe independientemente del tipo de comprobante que le haya sido autorizado por la A.F.I.P.: "A", "A con leyenda `Pago en C.B.U. Informada´" o "M".

¿Qué información se debe proporcionar?

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda y “M”, deberán informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario (en este caso septiembre – diciembre), siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos (2) meses calendario –contados desde la presentación del formulario F. 855 o F. 856 de solicitud de autorización–.

Cuando no se hubiera cumplido con un período mínimo de dos (2) meses calendario de operaciones para informar al término del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

De esta manera, si un contribuyente solicitó autorización para imprimir comprobantes por primera vez el 13/11/2009, no está obligado a presentar el CITI Vetas correspondiente al tercer cuatrimestre, debiendo informar dichos meses conjuntamente con el cuatrimestre enero – abril 2010.

Consecuentemente, se deberán informar todos los comprobantes que se hayan emitido en el transcurso del cuatrimestre informado. Las facturas “A”, “A” con leyenda y “M” deben informarse una por una. Las facturas “B” deben ser informadas por lote diario.

En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, los sujetos deberán cumplir con la presentación a través de la remisión de archivos “Sin Movimiento”.

A su vez, en la primera presentación, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes clase “A”, que hayan aportado como respaldo patrimonial bienes inmuebles y/o automotores por un valor superior a $ 150.000 - cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el 19/10/2003, dicho límite será de $ 50.000 - deberán informar los datos relativos a dichos bienes.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

La presentación de la información deberá efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

Consecuentemente, el vencimiento para la presentación del CITI Ventas correspondiente al cuatrimestre septiembre–diciembre de 2009, opera conjuntamente con el vencimiento de la declaración jurada del I.V.A. del mes de diciembre, según se indica a continuación:

Terminación C.U.I.T.Vencimiento
0 y 118/01/2010
2 y 319/01/2010
4 y 520/01/2010
6 y 721/01/2010
8 y 922/01/2010

La información se presenta, ¿en forma on line a través de la página de internet de la A.F.I.P. o mediante el empleo de un programa aplicativo?

A los efectos de cumplir con el régimen de información de operaciones se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “A.F.I.P. D.G.I. – CITI –VENTAS – Versión 1.0 – Release 2”, el cual genera el formulario de declaración jurada Nº 182.

La presentación de la información deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar).

Cabe aclarar que se deberá generar y transferir un archivo por cada período mensual comprendido en el cuatrimestre a informar.

¿Por cuánto tiempo se debe presentar el CITI Ventas?

La cantidad de cuatrimestres por los cuales se deberá cumplir con el régimen de información dependerá del tipo de factura que le hayan autorizado al contribuyente:

- De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase “A”: Por el término de cuatro (4) períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

- De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda: Por el término de un período cuatrimestral. Luego de dicha presentación, el Fisco determinará qué comprobante le será asignado.

- De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”: Hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase “A”, y a partir de dicha autorización por el término de tres (3) períodos cuatrimestrales.

¿Qué función cumple dicho régimen de información?

El cumplimiento de este régimen de información reviste fundamental importancia, ya que la A.F.I.P. tomará como base la información suministrada, correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y el comportamiento fiscal demostrado por el responsable, a fin de determinar el tipo de comprobante a autorizar: clase “A” o “M”.