MONOTRIBUTISTAS CATEGORÍAS "D" Y "E"
Hoy vence el plazo para informar las actividades
Los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo categorizados en las categorías "D" y "E" tienen tiempo hasta hoy para cumplir con el régimen excepcional de información respecto de las actividades económicas, dispuesto a través de la Resolución General Nº 2496 (B.O. del 22/09/2008).
Cabe recordar que para los monotributistas obligados a adquirir el formulario carta porte para el comercio de granos, el plazo para cumplir con el régimen de información venció el pasado 15 de octubre.
A continuación, analizaremos los aspectos más relevantes de este nuevo régimen de información.
Sujetos obligados a cumplir con el régimen de información:
Deberán cumplir con el régimen de información los monotributistas que al 1º de octubre de 2008 se encuentren encuadrados en las categorías “D” o “E” del Monotributo (locadores o prestadores de servicio), sea por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008.
Consecuentemente, si un contribuyente quedó encuadrado en la categoría "D" o "E" a raiz de la recategoriazción llevada a cabo en enero de 2008 (o anteriores) no está obligado a cumplir con el régimen de información. A su vez, por ejemplo, una sociedad de hecho que inició actividades en marzo de 2008 categorizándose en la categoría "D"
Categoría Mínima- deberá informar o ratificar su actividad.
Información a suministrar:
Los pequeños contribuyentes obligados deberán informar las actividades económicas que desarrollan. Consecuentemente, deberán: – Ratificar las actividades oportunamente declaradas. – Modificar las actividades oportunamente declaradas. A tal efecto, se deberán tener en cuenta las actividades detalladas en el nomenclador de actividades F. 150 –Resolución General Nº 485 (A.F.I.P.)–.
Procedimiento a seguir:
A fin de dar cumplimiento al régimen de información, los pequeños contribuyentes deberán ingresar a la página web de la A.F.I.P., con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Padrón Único de Contribuyentes” y dentro de éste a la opción “Actividades Económicas”. Efectuado el ingreso al sistema, el contribuyente podrá consultar las actividades disponibles, debiendo seleccionar la correspondiente a la actividad económica que desarrolle.
Vencimiento:
Los contribuyentes tendrán plazo para cumplir con el régimen de información hasta el 17 de noviembre de 2008.
Por Cdra Analía Santos Romero
Exclusivo para ELeVé
![]() La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007) Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta. |