La CNV cambió el régimen informativo de los ALyC
La Comisión Nacional de Valores ( CNV) incorporó nuevas disposiciones tendientes a mejorar el marco informativo, aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).
Las modificaciones se incluyeron en la Resolución General 1094/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, y apuntan a "robustecer la confianza, solvencia y responsabilidad de los intermediarios del mercado de capitales”, de acuerdo con lo señalado por el organismo en un comunicado.
En ese sentido, remarcó que la finalidad de la medida es la de “proteger al inversor”, así como “fortalecer los mecanismos de control y supervisión sobre la situación patrimonial, pasivos financieros y grado de apalancamiento”.
Los alcances del nuevo régimen El nuevo régimen informativo aplicable a los ALyC está vinculado a los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables celebrados por esas entidades, además de las personas que se encuentren alcanzadas por el concepto de cartera propia ampliada.
Con las excepciones de los inscriptos bajo la subcategoría de Participante Directo y los que revistan la calidad de entidades financieras, los agentes deberán remitir, mediante el formulario habilitado, la información requerida a través de la Autopista de Información Financiera (AIF).
Esas disposiciones se dictan “en línea con los objetivos de preservación de la integridad del sistema financiero, por lo que deviene necesario contar con herramientas que permitan identificar, monitorear y mitigar potenciales fuentes de riesgo sistémico derivadas de los niveles de exposición financiera de los Agentes”, explicó la CNV.
Once años después Con este nuevo régimen, se deroga el establecido en 2014 por la RG 624 y ya no resultará exigible a los agentes la remisión a la CNV de la información contemplada en esa regulación concerniente a operaciones diarias.
“Cabe destacar, que aquel régimen informativo requería información de cada día y al finalizar cada jornada”, recordó la Comisión.
Cambios en la periodicidad Desde ahora, los ALyCs deberán dar cumplimiento al nuevo régimen informativo con periodicidad mensual, dentro del tercer día hábil de finalizado cada mes.
A tal fin, se estableció un cronograma de presentación de la información requerida: la correspondiente a los cierres mensuales al 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre deberá ser remitida a la CNV hasta el 15 de enero de 2026.
Por otra parte, la información concerniente al cierre mensual al 31 de diciembre deberá ser remitida hasta el 30 de enero de 2026.
Fuente: Diario BAE

