La Cámara Argentina de Comercio pide que se amplíen los plazos de financiación

La Cámara Argentina de Comercio dirigió una nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Ricardo Echegaray, en relación a la Resolución General 2774/10, por la que se reglamentó un nuevo régimen general de facilidades de pago de impuestos, recursos de la seguridad social y sanciones (multas o cargos suplementarios) formuladas por el servicio aduanero.

El Régimen ha dispuesto, con relación a los llamados planes generales accesibles por las empresas comerciales y de servicios, dos cambios significativos: la reducción de los plazos de financiación de 12 a 6 cuotas mensuales, y el reemplazo de la amortización homogénea a lo largo del plan por un porcentaje decreciente de la primera a la última cuota conforme una grilla que forma parte de la resolución general.

Ambas modificaciones producen una fuerte reducción de los plazos de financiación que puede superar al 60% en la comparación de plazos medios de financiación.

Un tercer cambio es el incremento de la tasa interés de financiación, el que se acrecienta ante la circunstancia de que se elimina la bonificación de intereses por cumplimiento del plan, excepto para ciertos planes "especiales".

La CAC tiene en claro que el otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes así como las condiciones de las mismas son facultades inherentes del Administrador Federal, y que resultaría deseable que la financiación necesaria fuera aportada por el sistema financiero y solo con carácter excepcional por el propio Fisco.

En la nota, la entidad destaca las consecuencias dañosas que, involuntariamente, puede ocasionar la R.G. N° 2.774/2010 en una amplia cantidad de empresas PyMEs, que no cuentan con otras fuentes regulares de financiamiento que puedan reemplazar los planes generales de la AFIP y que se verán en los próximos meses en la necesidad de atender las cuotas de planes ya en vigencia, más la financiación en plazos significativamente más breves de las nuevas obligaciones impositivas y provisionales.

Se agrava la situación descripta toda vez que, a) en poco más de cuarenta días tendrá lugar el vencimiento de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta para las sociedades que cierran ejercicio en el mes de diciembre, y que en junio dichas empresas deberán afrontar el primer anticipo para el ejercicio 2010, el cual en el primer caso asciende al 25% del impuesto determinado por el año 2009, b) los plazos de ingreso del IVA no tienen relación con el plazo promedio de las cobranzas, y c) un mejor nivel de actividad con relación al año pasado exige un mayor capital de trabajo a las empresas.

Por todo lo expuesto, la CAC solicitó al Sr. Administrador, una urgente revisión de la R.G. 2774/2010 a efectos de disponer un proceso gradual de reducción de plazos e incremento de intereses que atenúe los efectos más arriba referidos para las empresas PYME, que a estos efectos podrían ser consideradas como aquellas cuyas ventas netas de IVA no hubieran superado durante el año 2009 la suma de $ 50 millones.